Estados Unidos
“No te arriesgues”: Embajada de EE. UU. alertó a colombianos sobre expulsiones inmediatas
La pregunta surge a raíz de un concepto que emitió el procurador Alejandro Ordóñez sobre un demanda contra dos artículos del Código Civil.
[Al final de la nota encontrará un sondeo para que opine sobre el tema]
La demanda fue presentada el año pasado y busca que la legislación colombiana deje de considerar como muebles e inmuebles por destinación a los animales y que, por el contrario, reafirme “su condición de seres vivos y de titularidad de derechos”.
Al respecto, el concepto de Ordóñez, publicado por Semana, dice:
De la Constitución Política colombiana de 1991 o de los tratados sobre protección del medio ambiente ratificados por Colombia no se desprende en forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los seres humanos y, en consecuencia, titulares de derechos…
“En razón de su diferente naturaleza y dignidad, los seres humanos y los animales tienen también categorías jurídicas, también dentro de la Constitución colombiana, motivo por el cual no tiene ningún sentido comparar la protección que se les otorga”, comenta el Procurador, y agrega:
En consecuencia, tampoco corresponden para estos últimos [los animales] conceptos como los de debilidad manifiesta, acciones afirmativas o déficit de protección. Pues, se reitera, no son personas”.
Por su parte, Camilo Araque, representante de la persona que interpuso la demanda, le dijo a Semana que el concepto de Ordóñez es anacrónico y relató que el año pasado Francia modificó su código civil para dejar de definir a los animales como objetos.
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