Multa dura que puede evitar por vuelta que muchos olvidan hacer; hay nuevo aviso

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria que deben reportar Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.

El plazo corresponde al previsto en el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021 para la presentación de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024”, indica la Dian.

De acuerdo con la entidad, su ampliación tiene lugar mientras se llevan a cabo las modificaciones a los sistemas que reciben la información exógena cambiaria para armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República.

Nuevo plazo para presentar la información exógena cambiaria

Es importante indicar que el nuevo plazo de presentación será de seis meses contados a partir del día siguiente en que la Dian certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para recibir la información.

La certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los anexos técnicos que describen los archivos .XML se dará meDiante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida.

Esta información es importante para el cumplimiento de las obligaciones de reporte cambiario. Esto con el fin de no caer en multas por no cumplir con los plazos estipulados por la Dian para el cumplimiento de la presentación de la información exógena cambiara.

Sanción por no presentar información exógena y otras sanciones

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