Impuesto que pagan miles tendría cambio por proyecto de Petro y muchos lo padecerían
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Visitar sitioEl gobierno del presidente Petro presentó un proyecto de ley mediante el cual se establecen los cambios al impuesto predial en Colombia.
El impuesto predial en Colombia cambiaría en sus topes de cobro luego de que el gobierno del presidente Petro presentara un nuevo proyecto de ley al Congreso.
Se trata del mecanismo mediante el cual se fijan las escalas de aumento de este gravamen.
Adicionalmente, el documento, que fue radicado por el Ministerio de Hacienda, dispone de una serie de incentivos por el correcto y oportuno pago del impuesto predial en Colombia.
Apunta el documento a que aquellos predios tanto urbanos como rurales, con la nueva metodología de avalúo catastral, quedarán de hasta el 50 % para aquellos de valor menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales, lo que son cerca de $ 175 millones.
Ese rubro subiría hasta el 75 % para los predios que valgan entre superior a 135 ($ 175 millones) y los 250 salarios ($ 325 millones).
Otros rubros y topes del impuesto predial en Colombia que propone el proyecto
- Máximo del 100 % las propiedades que estén entre 250 y 350 salarios.
- Del 150 % para los que valgan más de 350 salarios y menos de 500.
- Del 200 % para las propiedades que valgan más de 500 salarios mínimos, lo que son cerca de $ 650 millones.
Explica el documento que “para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 el límite del aumento del Impuesto Predial Unificado será de máximo el 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior”.
Así mismo, los cambios que se pretende para el impuesto predial en Colombia tendrían en cuenta, por primera vez, al catastro como aquellos que han sido formados catastralmente o predios de naturaleza jurídica informal “que fueron incorporados como formales en la vigencia”.
Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda de Colombia, ya había dejado en claro que lo que se quería con este mecanismo era tener un control más claro y riguroso sobre lo que debería ser el cálculo del predial para los distintos predios del país.
Esto con fines de que se establezcan los pagos justos y proporcionales al tamaño del predio o la propiedad.
Finalmente, aclara el proyecto que “las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, a los urbanizados no edificados ni a los predios rurales con licencia de parcelación no desarrollados y sin uso agropecuario”.
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Para estos continuarán las tarifas establecidas en los acuerdos municipales o distritales, “sin que excedan del 33 por mil”, se lee en el proyecto de ley.
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