Impuesto al patrimonio (en segunda cuota) lo suspendió la Corte Constitucional

Corte suspendió cobro que fijó Petro y que impactaba en varias ciudades; ¿y ahora qué?

Economía
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El Alto Tribunal frenó el cobro de segunda cuota de impuesto al patrimonio, pero solo para un grupo de empresas que explicó.

El impuesto que se aplicó a empresas con patrimonios de más de $ 10.000 millones ya tuvo un primer cobro el pasado 1 de abril. El otro se aplicará en mayo.

El impuesto al patrimonio a empresas fue decretado por el presidente Gustavo Petro en la más reciente emergencia económica.

A continuación, el comunicado de la Corte Constitucional:

La Sala Plena de la Corte suspendió provisionalmente, en lo que respecta únicamente a las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas que se encuentren en liquidación, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el 4 de mayo de 2026, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, “[por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.

La votación fue de 6-3. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto en la presente decisión. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez  y el magistrado Carlos Camargo Assis aclararon su voto.

*Les relacionamos el link del expediente:* https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=11&expediente=RE0000391

*NOTA ACLARATORIA:* Este flash informativo no sustituye el comunicado oficial de la Corporación, ni la sentencia del expediente estudiado. Tiene como objetivo comunicar e informar, en términos de igualdad de condiciones y de acceso oportuno a la información pública, sobre la decisión proferida, en su parte resolutiva, por la Sala Plena de la Corte, en el asunto de la referencia. Los fundamentos de esta decisión se harán públicos a través de los medios inicialmente señalados, conforme se dispone en los Decretos 2067 y 2591 de 1991, y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

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