Se acaba plazo para hacer pago de impuesto que involucra a miles en Colombia; hay multas

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Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio que hayan practicado retenciones a título de ICA tienen plazo hasta el 17 de mayo para pagar.

Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre de 2024, tienen plazo hasta el próximo 17 de mayo para declarar y pagar dicha obligación en la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

El pago se podrá hacer a través del botón PSE o transferencia bancaria, o descargar la declaración para realizar el pago por ventanilla en las entidades bancarias autorizadas para el recaudo.

(Vea también: Dueños de viviendas en Colombia deben bajarse de una buena plata, si toman decisión clave)

Es importante que los contribuyentes revisen la norma tributaria para determinar si cumplen con las condiciones para ser agente retenedor.

Para evitar sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios, la Secretaría Distrital de Hacienda invita a los contribuyentes a cumplir con la declaración y pago antes de la fecha señalada.

La declaración y pago del tercer bimestre, por los meses de mayo y junio, vence el próximo 19 de julio.

¿Cómo saber si tiene que pagar impuesto ICA?

Los agentes de retenedores del impuesto de Industria y Comercio son:

  • Entidades de derecho público.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
  • Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio mediante la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
  • Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio?

Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los Agentes Retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que contendrá los siguientes datos:

  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  • La firma del pagador o agente retenedor.

Recomendado: Pronto vencerá el plazo para pagar la cuarta cuota del impuesto ICA, así lo puede hacer

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