Empresas del Grupo EPM implementarán incentivos para promover el uso eficiente de energía en Colombia bajo directriz de la CREG

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Según la Resolución CREG 101 120 de 2026, la duración inicial del incentivo será de seis meses.

Las compañías de comercialización de energía que integran el Grupo EPM en Colombia, como Afinia, CHEC, CENS, EDEQ, EPM y ESSA, implementarán próximamente un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de la energía eléctrica, según confirmó la entidad. Esta medida, establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026, busca promover una reducción en el consumo de energía de los usuarios regulados y aportar así a la confiabilidad del sistema eléctrico, en especial cuando hay condiciones como baja hidrología y riesgos para el suministro. De acuerdo con el Grupo EPM, esta decisión busca prevenir eventuales escenarios de desabastecimiento y se pondrá en marcha siguiendo los lineamientos definidos por la CREG.

El programa plantea una meta de consumo individual por usuario, calculada a partir del promedio diario consumido en los últimos 12 meses, contados desde el 3 de agosto de 2026 hacia atrás. Esta meta será fija durante todo el periodo de vigencia del mecanismo. A partir de ahí, si un usuario regulado supera en más de un 10 % su meta, recibirá un cobro adicional solo sobre el exceso. Por el contrario, quienes logren disminuir su consumo por debajo del 90 % de la meta podrán acceder a una porción de los recursos reunidos por esos cobros adicionales. Todo lo recaudado formará una “bolsa” que se distribuirá entre quienes consigan menores consumos, según las reglas que defina la CREG.

Esta herramienta es transitoria y autofinanciada, con aplicación automática para los usuarios que cumplan las condiciones, sin que sea necesario algún trámite o solicitud. No contempla reconocimientos de costos extra para los comercializadores ni traslados tarifarios a los usuarios, y su duración inicial será de seis meses, prorrogables por otro semestre si la CREG lo decide. La medida incluye varias excepciones: usuarios con medición distinta al medidor convencional, con medidores prepago, con el servicio suspendido, de instituciones de salud, educativas, centros de atención, seguridad, organismos oficiales y quienes no puedan tener una meta individual diaria, entre otros casos. Los cobros del alumbrado público tampoco están incluidos.

La fecha de aplicación en la factura aún depende de la definición por parte de la CREG, que evalúa incluso la exclusión de usuarios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Una vez haya claridad sobre las condiciones y fechas de inicio, las empresas del Grupo EPM serán las encargadas de informar a los usuarios sobre su meta, consumos y posibles cobros o beneficios. Esta iniciativa hace parte de la campaña “Juntos somos más fuertes que el fenómeno de El Niño”, y busca fortalecer la participación de los usuarios ante los desafíos de la demanda y el comportamiento del sistema eléctrico colombiano.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cómo funciona el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica de la CREG?

El programa consiste en asignar una meta individual de consumo de energía a cada usuario regulado, basada en su promedio de consumo durante los últimos 12 meses previos al 3 de agosto de 2026. Si el usuario supera en más de un 10 % su meta, pagará un cobro adicional sobre el consumo excedente. En caso de reducir el consumo a menos del 90 % de la meta, podrá recibir un beneficio económico, dependiendo del ahorro alcanzado y de los recursos generados por los cobros adicionales.

¿Quiénes están excluidos del programa de incentivos al ahorro de energía del Grupo EPM?

El programa no aplica a usuarios con medición distinta a la de medidor tradicional, medidores prepago, servicio suspendido, instituciones de salud, educativas, centros asistenciales, organismos de atención de emergencias, instituciones de seguridad, entidades penitenciarias y organismos públicos oficiales. También quedan exceptuados quienes no puedan tener una meta diaria individual calculable o usuarios de Comunidades Energéticas, así como el cobro derivado del alumbrado público.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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