Colombia le dice adiós a la prima especial para congresistas: la medida que impacta el gasto público
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El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioEl Gobierno elimina una prima clave para congresistas y aplica ajustes salariales desde 2026; ¿por qué?
El Gobierno colombiano, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), adoptó una decisión de relevancia para el panorama político y fiscal del país al expedir el decreto 0030 el 19 de enero de 2026. Esta norma oficial derogó la denominada prima especial de servicios que venían recibiendo los miembros del Congreso, beneficio consagrado previamente en el decreto 2170 de 2013. La eliminación de este rubro salarial ha sido comunicada por el presidente Gustavo Petro y solo aplicará para los congresistas que tomen posesión de sus cargos a partir del 20 de julio de 2026, teniendo consecuencias fiscales inmediatas desde esa fecha.
Según lo indicado por El Espectador, el decreto 2170 de 2013 había modificado el panorama salarial de los legisladores al reemplazar varias primas, entre ellas la de localización, vivienda y salud, por una única prima especial de servicios. Este reajuste representó originalmente un aumento que alcanzaba los COP 7 millones y, tras sucesivos incrementos, se calculaba en aproximadamente COP 16 millones más en la actualidad.
El nuevo decreto argumenta que los cambios en el marco constitucional, fiscal y administrativo del Estado obligan a revisar periódicamente el esquema remuneratorio de los funcionarios públicos, en particular de los congresistas, para garantizar su alineación con los principios de sostenibilidad fiscal, racionalidad en el gasto público, transparencia y equidad. Así, la administración de Gustavo Petro subraya la importancia de ajustar dichas asignaciones salariales acorde a la realidad económica del país.
También se apoya en la Ley 4 de 1992, la cual estipula que las primas concedidas a los congresistas deben estar justificadas por circunstancias excepcionales, sin que constituyan derechos automáticos; una posición respaldada por jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El contexto en el que se implementa esta reforma es significativo. El déficit fiscal nacional asciende a COP 16,3 billones, panorama que ha obligado al gobierno a decretar una emergencia económica y adoptar políticas de austeridad. Recortar los gastos del Poder Legislativo—que se estiman en COP 56.000 millones anuales derivados de esta prima—responde a la necesidad de equilibrar las finanzas públicas y combatir desequilibrios presupuestarios.
El Espectador detalla que, tras la entrada en vigor del decreto, la reducción del salario anual de los congresistas será de COP 640 millones a COP 625 millones, lo que representa un ajuste modesto en términos absolutos pero relevante dentro de la política de contención del gasto estatal.
De esta manera, la derogación de la prima especial de servicios para los congresistas se inserta en una serie de medidas orientadas a fortalecer la disciplina fiscal y promover la equidad dentro del sector público, bajo una consigna de transparencia frente a la opinión pública y bajo el escrutinio de medios como El Espectador.
¿En qué consiste la Ley 4 de 1992 y cuál es su relevancia en la remuneración de los congresistas?
La Ley 4 de 1992 es citada como fundamento legal en la decisión de eliminar la prima especial de servicios para los congresistas, ya que define los parámetros para el otorgamiento de este tipo de beneficios. Según lo explicado en el decreto y reportado por El Espectador, dicha ley faculta al Gobierno a reconocer ciertas primas solo cuando existan circunstancias que lo justifiquen, lo que significa que no son derechos automáticos para los legisladores.
Esta normativa es relevante porque otorga flexibilidad al Ejecutivo para ajustar la estructura salarial de los servidores públicos en función de factores económicos o de equidad, y su interpretación ha sido respaldada por la Corte Constitucional. Así, la aplicación de la Ley 4 de 1992 permite al Estado revaluar y adaptar los beneficios de los congresistas, especialmente en contextos de austeridad y déficit fiscal.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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