Gobierno autoriza acceso excepcional a excedentes del FONPET para territorios afectados por el terremoto de agosto de 2026
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Visitar sitioLa flexibilización fue anunciada tras detectarse que 495 municipios enfrentan serias restricciones presupuestales.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1383 del 9 de septiembre, estableciendo facilidades extraordinarias para que las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 tengan acceso a los excedentes disponibles en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Esta medida surge como respuesta directa a los desafíos financieros que enfrentaron varias administraciones locales durante 2026, ya que la normativa anterior fijó el 30 de junio como fecha máxima para presentar los requisitos que permiten solicitar el retiro de estos recursos, un plazo que finalizó antes del desastre natural. Por este motivo, aunque el decreto no atribuye de manera directa la falta de presentación de los documentos requeridos a la emergencia, sí reconoce la necesidad de establecer una vía excepcional para que los territorios no queden desprotegidos frente a la emergencia social y económica.
Según lo dispuesto, las entidades afectadas cuentan con 30 días hábiles desde la puesta en marcha del decreto para entregar los documentos necesarios, y posteriormente tendrán 45 días hábiles para solicitar el retiro de los excedentes vinculados a los sectores de educación y de propósito general. Esta flexibilidad surge ante el difícil panorama financiero identificado por el mismo decreto: el 86% de los ingresos corrientes de libre destinación de los municipios ya se encuentra comprometido en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversiones recurrentes, mientras que el 68% de los recursos de participación de propósito general presenta similares limitaciones para su uso.
Además, la presión presupuestal de estas entidades ya era notoria antes del terremoto. De acuerdo con el reporte consignado en el decreto, para 2026 las entidades territoriales presupuestaron inicialmente $590.036 millones en sus Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres; sin embargo, esa suma alcanzó $982.646 millones hacia junio, reflejando el impacto que afrontaban incluso antes de la emergencia sísmica.
El decreto también otorga una facultad temporal respecto a los excedentes del sector salud del FONPET, permitiendo que 495 municipios accedan a estos recursos para financiar la recuperación de la infraestructura pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud afectadas. Este cambio es excepcional, dado que usualmente tales excedentes están orientados a la cofinanciación del régimen subsidiado y al saneamiento de obligaciones anteriores. El Ministerio de Salud y Protección Social acompañará la utilización de estos fondos para garantizar que la destinación sea eficiente y transparente.
Es importante resaltar que, para acceder a los excedentes, las entidades deben haber garantizado el 100% de sus obligaciones pensionales, preservando así los derechos adquiridos de los beneficiarios y la finalidad estructural del FONPET. Así, el Decreto 1383 es una alternativa temporal y exclusiva para los territorios afectados, permitiendo utilizar recursos ya existentes sin comprometer la cobertura pensional, como parte de la estrategia para facilitar la recuperación tras el terremoto.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué requisitos deben cumplir las entidades para acceder a los excedentes del FONPET por el Decreto 1383?
Para retirar excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, cada entidad territorial debe cumplir con la presentación oportuna de los requisitos habilitantes dentro de los plazos adicionales que otorga el Decreto 1383. Además, resulta indispensable que hayan cubierto todas sus obligaciones pensionales en cada sector. Solo cumpliendo estas condiciones podrán acceder a los recursos, garantizando que no se afecten derechos adquiridos ni compromisos pensionales vigentes.
¿Cuál será la destinación excepcional de los excedentes de salud del FONPET para territorios afectados por el terremoto?
La destinación temporal definida por el Decreto 1383 permite que los municipios afectados por la emergencia usen los excedentes del FONPET asignados al sector salud para recuperar la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una opción que normalmente no está permitida. Esta disposición se limitará exclusivamente a los territorios dentro del ámbito de emergencia y deberá estar acompañada por la supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social, procurando eficiencia y transparencia en la reconstrucción de los servicios sanitarios.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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