Ahorros de pensiones acabarían en estas entidades de no tomar importante decisión en enero

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La reforma avaló que algunas personas deben escoger, sí o sí, un fondo privado de pensión en Colombia antes del 16 de enero. Estas son las opciones.

La elección de un fondo privado de pensión en Colombia es obligación para quienes ganen más de 2,3 salario, al mes, desde el año entrante y que coticen sobre ese monto al sistema de jubilación.

Dice la reforma aprobada por el Congreso de la República que los trabajadores tendrán hasta el 16 de enero del 2025 para llevar a cabo este proceso.

Este fondo deberá tener en cuenta puntos clave como el momento cotizado por los trabajadores, así como la edad y el tiempo restante de trabajo de los mismos para, al final, devolver lo ahorrado a Colpensiones.

Esto último entendiendo que será el fondo público el que se encargue de pagar las pensiones de todos los colombianos, siempre y cuando la Corte Constitucional también avale todos los cambios propuestos por la reforma que aprobó el Congreso.

(Vea también: Colombianos mayores de 50 años (atentos a Colpensiones) recibieron un aviso salvador)

Este fondo privado en Colombia, hay que tener presente, será el responsable del manejo de los recursos de los cotizantes, pendiente también de que se reglamenten los cambios sobre lo que podrán y no hacer en términos de inversiones con los ahorros de los trabajadores.

En caso de que la persona no seleccione el fondo respectivo, será el gobierno del presidente Petro, de manera aleatoria, el que seleccione la administradora de los cotizantes que no cumplieron con los tiempos para seleccionar el fondo.

Estas entidades podrán ser un fondo privado de pensión en Colombia

  1. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
  2. Las sociedades fiduciarias
  3. Las compañías de seguros de vida
  4. Las sociedades comisionistas de bolsa
  5. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces
  6. Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

De acuerdo con la reforma avalada por el Congreso, el fondo privado de pensión en Colombia se va a quedar con un porcentaje de comisión por la administración del ahorro y la generación de los respectivos rendimientos.

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