Superintendencia Financiera ordena medidas para refinanciación de créditos tras sismo en San José del Palmar, Chocó
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
Portal de economía y negocios especializado en información del dólar, bolsas de valores, inversiones, otros mercados de capitales, indicadores económicos, criptomonedas, empresas y economía de bolsillo, entre otros temas del día a día.
Visitar sitioLa disposición obliga a ajustar temporalmente las operaciones crediticias para quienes sufrieron daños tras el sismo.
La Superintendencia Financiera de Colombia tomó medidas urgentes ante la grave situación de desastre declarada por el Gobierno con el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, tras un fuerte sismo que sacudió al país el 10 de agosto. Este evento sísmico, según la Circular Externa 007 de 2026 expedida el 26 de agosto, tuvo su epicentro en San José del Palmar, Chocó, y alcanzó una magnitud de 7,4 Mw con una profundidad de 96 kilómetros. Además, de acuerdo con la Superfinanciera, este fenómeno provocó 991 réplicas en un radio de 900 kilómetros, con múltiples temblores significativos, algunos superiores a 7,0 Mw.
Frente a este contexto, la Superintendencia identificó las afectaciones materiales y económicas causadas en varias poblaciones y reconoció la limitación de muchas personas para cumplir sus obligaciones financieras. Por ello, ordenó medidas temporales que obligan a sus entidades vigiladas a apoyar a consumidores financieros impactados por el desastre. El documento establece que serán beneficiarios quienes vivan en las áreas afectadas o hayan sufrido daños, o cuya situación económica y capacidad de pago haya sido perjudicada o pueda verse afectada por la emergencia.
Las entidades financieras, según lo dispuesto, deben aplicar métodos internos y alternativos para identificar plenamente a los usuarios afectados y determinar los productos o servicios sobre los que se relacionen reclamaciones ligadas a la emergencia. En créditos, se exige a las instituciones crear programas de refinanciación de obligaciones adquiridas desde el 10 de agosto de 2026, considerando que los nuevos plazos no excedan el doble de lo pendiente ni superen los 20 años. Es clave que las condiciones después de la renegociación no sean más gravosas para el deudor y que la solicitud se haga durante la vigencia de la declaratoria de desastre.
Durante el periodo que va desde la declaratoria de desastre hasta que se perfeccione la renegociación, y hasta por 90 días, no habrá intereses ni mora. La refinanciación carecerá de requisitos adicionales para garantías ni generará trámites extra. Además, se contemplan mecanismos como periodos de gracia, otorgamiento de nuevos créditos, intereses especiales, amortizaciones personalizadas, plazos adicionales o suspensión de intereses y cobros, siempre con acuerdo del consumidor.
La evaluación individual es obligatoria: cada deudor será analizado por su nivel de afectación y capacidad de pago futura, evitando así una regularización masiva de cartera. Los créditos refinanciados conservarán su calificación vigente y los reportes negativos a centrales de riesgo estarán suspendidos por un año tras la renegociación. Para los seguros, las aseguradoras deben facilitar el pago de primas y agilizar reclamaciones, además de habilitar atención preferente para los afectados y proveedores de salud.
Finalmente, la Superfinanciera exige preservar la continuidad en los servicios financieros en la medida de lo posible. Cualquier cambio temporal en la atención al cliente debe comunicarse oportunamente, privilegiando el acceso a servicios en zonas impactadas.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la refinanciación de créditos en zonas de desastre según la Superintendencia Financiera?
Para acceder a la refinanciación, los consumidores deben demostrar estar afectados por el desastre según los criterios de la Superintendencia Financiera, ya sea por domicilio en el área impactada, daño material, o por alteración en su capacidad de pago. Deben solicitar la refinanciación durante la vigencia de la declaratoria y las entidades financieras deben asegurarse de no imponer condiciones más exigentes que las originales.
¿Qué medidas deben aplicar las aseguradoras para facilitar las reclamaciones por el terremoto del 10 de agosto?
Las aseguradoras están obligadas a implementar políticas para facilitar el pago de primas y agilizar la atención de reclamaciones e indemnizaciones. Además, deben ofrecer canales y puntos de atención preferenciales —preferentemente presenciales— así como mecanismos alternativos para evaluar y procesar pagos, especialmente a proveedores de servicios de salud en los territorios afectados.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
Temas Relacionados:
Te puede interesar
Sigue leyendo