Salvó su casa negociando con el banco: La alternativa legal que pocos conocen para salir de deudas en Colombia

Finanzas personales
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¿Sabías que existe una alternativa legal poco conocida en Colombia que puede salvar tu casa de la insolvencia?

Alejandro vivía atrapado en una situación que, para muchos colombianos, es dolorosamente familiar: la angustia constante por las deudas y la presión incesante de llamadas y mensajes por parte de bancos y casas de cobranza. No era una cuestión de falta de responsabilidad, sino de verse superado por los intereses, los pagos atrasados y la posibilidad, cada vez más real, de perder su vivienda. Entre préstamos de libre inversión, tarjetas de crédito, impuestos atrasados y la hipoteca de su apartamento —también en mora— el temor al colapso se hizo insoportable. En este contexto, Alejandro decidió investigar alternativas legales que pudieran ofrecer una salida a su crisis financiera.

En Colombia, la insolvencia de persona natural no comerciante surge como un mecanismo contemplado para quienes, sin ejercer actividad comercial, enfrentan incapacidad para cumplir oportunamente sus obligaciones. Según lo explicado por Ángela María Caicedo, abogada y periodista, este procedimiento suele apreciarse bajo dos caminos principales reconocidos: la liquidación patrimonial y el acuerdo de pago global con los acreedores. En el primer escenario, el deudor debe adjudicar o vender sus bienes para cubrir sus pasivos hasta donde alcance su patrimonio. El segundo camino apunta a negociar un acuerdo de pago con el aval de una mayoría calificada de los acreedores, evitando así la pérdida total de los bienes, aunque no siempre resulta viable por las limitaciones de los ingresos disponibles.

En el caso de Alejandro, el análisis mostró que sus ingresos, descontando lo mínimo necesario para su subsistencia —gastos básicos, alimentación, transporte—, no alcanzaban para satisfacer a todos los acreedores y lograr un acuerdo global. Esto hacía inminente una liquidación patrimonial, lo que le haría perder, muy posiblemente, su casa. Sin embargo, ante este panorama apareció una alternativa prácticamente desconocida para la mayoría: el acuerdo bilateral.

Este mecanismo jurídico consiste en una negociación directa entre el deudor y uno o varios acreedores específicos. Permite pactar condiciones especiales —como nuevos plazos, reducción de intereses, quitas o daciones en pago— enfocadas en reestructurar o extinguir ciertas obligaciones. En el caso expuesto, la posibilidad de negociar directamente con el banco acreedor de la hipoteca permitió salvar la vivienda de Alejandro, mientras el resto de sus deudas continuaron su propio proceso legal.

El acuerdo bilateral, figura permitida en el régimen colombiano de insolvencia según el Código General del Proceso, refleja la voluntad consensuada de ambas partes acerca de las condiciones de pago y adquiere fuerza legal una vez suscrito y convalidado en el procedimiento. No obstante, acceder a este proceso exige cumplir requisitos legales estrictos, entre ellos la existencia de cesación de pagos (incumplimiento de dos o más obligaciones, con dos o más acreedores, por al menos 90 días) así como la presentación de extensa documentación que explique las causas de la insolvencia, un listado detallado de bienes y acreedores y las justificaciones de ingresos.

El caso de Alejandro evidencia que la insolvencia no es simplemente un camino hacia la liquidación, sino una oportunidad para la reorganización financiera cuando se comprende el alcance de sus posibilidades legales. La historia también ilustra la importancia de una asesoría profesional idónea, ya que cada caso presenta condiciones particulares que deben ser analizadas en profundidad. Para aquellas personas abrumadas por la presión de las deudas, es recomendable buscar orientación y no tomar decisiones precipitadas que puedan comprometer la estabilidad patrimonial.

¿Qué diferencia hay entre un acuerdo bilateral y un acuerdo global en procesos de insolvencia?

Cuando se habla de insolvencia de persona natural no comerciante, suelen surgir interrogantes sobre las diferencias entre un acuerdo bilateral y un acuerdo global dentro del proceso. Esta pregunta es significativa porque elegir el mecanismo adecuado puede determinar la posibilidad de conservar activos importantes como la vivienda o el vehículo familiar.

El acuerdo global implica el intento de negociar, con la mayoría de todos los acreedores, un plan de pago conjunto que generalmente requiere su aprobación para ser válido. En contraste, el acuerdo bilateral se presenta como una negociación focalizada y directa con un acreedor, buscando reorganizar una única deuda o un bloque específico de obligaciones. Ambos acuerdos, dependiendo de la aceptación y las circunstancias del deudor, ofrecen posibilidades distintas y pueden ser clave en la recuperación financiera de quienes afrontan una crisis económica.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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