Cómo reclamar dinero en un préstamo sin nada firmado: hasta WhatsApp sirve para cuando no pagan

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Si una persona prestó dinero sin firmar pagaré y no le han reconocido la deuda, hay vía judicial para resolverlo incluso con chats como prueba. 

Prestar plata o dinero a un familiar, amigo o conocido sin firmar un pagaré es una práctica común en Colombia. Muchas veces se trata de ayudas informales, basadas en la confianza, que no pasan por contratos escritos ni asesoría jurídica.

El problema surge cuando la persona que recibió el dinero incumple el pago y el acreedor cree que, por no tener un documento firmado, perdió cualquier posibilidad de reclamar.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano contempla un mecanismo específico para estos casos: el proceso monitorio. Se trata de una herramienta prevista en el Código General del Proceso que permite reclamar judicialmente una obligación dineraria aun cuando no exista un título ejecutivo tradicional como un pagaré o una letra.

¿Qué dice la ley sobre préstamos sin documento firmado?

El proceso monitorio está regulado en el artículo 419 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La norma establece que: “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este capítulo.” 

Este artículo es clave porque reconoce que no siempre existe un documento formal que preste mérito ejecutivo. A diferencia del proceso ejecutivo —que exige un título claro como un pagaré firmado— el monitorio permite iniciar la reclamación judicial cuando se cuenta con otros medios que acrediten la existencia de la deuda. 

El requisito central es que la obligación sea clara, determinada y actualmente exigible. Es decir, debe estar definido el monto adeudado y haber vencido el plazo para pagar. 

¿Cómo sirven los mensajes de WhatsApp como prueba ante una deuda no pagada?

En ausencia de un documento firmado, los medios electrónicos pueden jugar un papel determinante. El Código General del Proceso reconoce el valor probatorio de los mensajes de datos, en armonía con la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico.

La normativa establece que los mensajes de datos no pueden ser rechazados como prueba por el solo hecho de estar en formato electrónico. En consecuencia, conversaciones en las que el deudor reconozca haber recibido el dinero o se comprometa a pagar pueden servir como soporte probatorio dentro del proceso monitorio.

No obstante, si el deudor controvierte la autenticidad, el juez podrá ordenar la práctica de pruebas adicionales para verificar su integridad.

¿Cómo funciona el proceso monitorio en caso de deudas de plata?

El trámite inicia con una solicitud ante un juez civil municipal del lugar donde deba cumplirse la obligación o donde resida el demandado. El acreedor debe exponer los hechos, señalar el monto adeudado y aportar los soportes disponibles. 

Si el juez encuentra que la solicitud cumple los requisitos legales, ordena requerir al deudor para que pague o formule oposición dentro del término legal. 

Si el deudor no se opone, el auto que ordena seguir adelante presta mérito ejecutivo, lo que habilita medidas como embargo de cuentas bancarias, salarios o bienes. Si el deudor se opone, el proceso se transforma en uno verbal sumario, en el que el juez deberá decidir con base en las pruebas aportadas por ambas partes. 
Más allá de la viabilidad jurídica, hay un elemento práctico que resulta determinante: la posibilidad real de recuperar el dinero. Aunque el juez falle a favor del acreedor, la ejecución dependerá de que el deudor tenga bienes, ingresos formales o activos susceptibles de embargo.

Desde una perspectiva económica, iniciar un proceso judicial sin evaluar previamente la situación patrimonial del deudor puede implicar costos que superen el monto recuperable, especialmente en obligaciones de mínima cuantía. 

Para entender cómo funciona en la práctica, imagine el siguiente caso hipotético. María le prestó $5 millones a un conocido que necesitaba capital urgente para su negocio. No firmaron pagaré ni contrato; la operación se hizo por transferencia bancaria y quedó respaldada en varios mensajes donde él escribió: “Te pago los $5 millones el 30 de junio sin falta”.

Llegó la fecha. El dinero no apareció. Primero hubo explicaciones, luego evasivas y finalmente silencio.

Aunque muchas personas asumirían que, sin un documento firmado, la deuda es imposible de cobrar, en un escenario como este María podría acudir ante un juez civil e iniciar un proceso monitorio. El comprobante de la transferencia y los mensajes donde el deudor reconoce la obligación serían los principales soportes para demostrar que el dinero fue prestado y que existe un compromiso de pago.

Si el deudor no responde al requerimiento judicial dentro del plazo legal, la decisión queda en firme y permite iniciar embargos sobre cuentas bancarias, salario o bienes registrados a su nombre. Si, por el contrario, se opone, el trámite continúa como proceso verbal sumario y el juez deberá analizar las pruebas de ambas partes antes de emitir sentencia.

Sin embargo, el elemento decisivo no siempre es jurídico sino económico: si ese conocido no tiene cuentas con saldo, propiedades ni ingresos formales susceptibles de embargo, incluso una decisión favorable podría no traducirse en la recuperación efectiva de los $ 5 millones.

El ejemplo ilustra una situación frecuente en Colombia: la confianza reemplaza la formalidad, y solo cuando surge el incumplimiento se dimensiona la importancia de documentar adecuadamente las obligaciones.

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