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La Secretaría Distrital de Hacienda estableció las fechas para el pago de impuestos distritales correspondientes al 2025. Estos son los días cruciales.
El Distrito confirmó cuáles serán las fechas claves para los interesados en pagar impuestos como el predial, el vehicular, el del ICA, el del ReteICA y más en la capital del país.
Para el predial, uno de los más mediáticos, el plazo de pago es hasta el 25 de abril con el descuento del 10 % por pronto pago. Sin este beneficio, la fecha límite será el 11 de julio.
Los interesados en pagar a cuotas deberán hacer la correspondiente declaración inicial desde la oficina virtual, para acogerse a esa opción, hasta el 9 de mayo.
Las 4 cuotas y sus plazos son los siguientes, según el Distrito:
Para el vehicular, usted puede cancelar el impuesto con el 10 % de descuento por pronto pago hasta el 16 de mayo. Posteriormente, deberá pagar el valor total del impuesto, con plazo hasta el 25 de julio.
En el caso del ICA, este tendrá pagos bimestrales, con plazos finales de la siguiente manera:
Para el ReteICA, los plazos finales bimestrales son los siguientes:
El impuesto predial es un tributo de carácter municipal que grava la propiedad, posesión o usufructo de bienes inmuebles dentro de un territorio determinado. En Colombia, este impuesto es de competencia de los municipios y distritos, los cuales son responsables de su administración, liquidación, cobro y fiscalización.
Su finalidad principal es generar recursos para la financiación de los gastos e inversiones públicas locales, como infraestructura, servicios públicos, educación y seguridad, lo que lo convierte en una fuente fundamental de ingresos para las entidades territoriales.
El cálculo del impuesto predial en Colombia se basa en el avalúo catastral del inmueble, el cual es determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o las oficinas de catastro descentralizadas en algunos municipios y distritos.
Sobre este avalúo se aplica una tarifa diferencial, que varía según el uso del suelo (residencial, comercial, industrial, rural, entre otros) y el estrato socioeconómico, estableciendo un rango que generalmente oscila entre el 0.1% y el 1.6% del valor catastral del predio. Sin embargo, los concejos municipales tienen la facultad de establecer tarifas dentro de los límites fijados por la ley.
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