FENALCO solicita al Consejo de Estado la nulidad del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 en Colombia
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Visitar sitioLa controversia jurídica involucra no solo el porcentaje del incremento, sino el proceso y sus fundamentos legales.
La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (FENALCO) formalizó su inconformidad ante el Consejo de Estado frente al Decreto 1469 de 2025, con el cual el Gobierno anterior determinó un aumento del 23 % para el salario mínimo de 2026. Según los argumentos presentados por FENALCO, recopilados en sus alegatos de conclusión dentro del proceso judicial en curso, dicha decisión habría ignorado los parámetros legales exigidos por la Ley 278 de 1996 y el Código Sustantivo del Trabajo, dos de las normativas que estructuran la manera en que debe fijarse el salario mínimo en Colombia.
FENALCO subrayó que los factores de inflación, productividad, crecimiento económico, participación de los salarios dentro del ingreso nacional y la capacidad económica de las empresas no pueden considerarse criterios secundarios u opcionales. Por el contrario, la Federación remarcó que estos son elementos que deben analizarse con detenimiento antes de tomar una decisión definitiva sobre el salario mínimo. De acuerdo con lo afirmado por Jaime Alberto Cabal Sanclemente, presidente del gremio, “el Gobierno anterior no podía apartarse de los criterios establecidos por el legislador”, indicando que incumplirlos debería ser razón suficiente para que el Consejo de Estado declare nulo el decreto impugnado.
Entre las críticas esbozadas por FENALCO figura la inclusión de una estimación conocida como “salario vital”, la cual, según la Federación, proviene de un estudio elaborado por funcionarios o colaboradores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El gremio recalcó que este cálculo, aunque sugiere un aumento cercano al 22,7 %, no tiene carácter obligatorio ni normativo dentro de la legislación nacional. La inconformidad también abarca el hecho de que el Decreto 1469 de 2025 carece, a juicio del gremio, de una explicación clara sobre cómo se tuvieron en cuenta los factores exigidos por la ley para definir el incremento salarial.
La preocupación de FENALCO va más allá del porcentaje del aumento y se dirige especialmente al procedimiento seguido por el Gobierno anterior, así como a la ausencia de motivos explícitos que respalden la determinación adoptada. En sus alegatos, la Federación manifestó igualmente que cualquier declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado no debería afectar los derechos de los trabajadores que en la actualidad ya recibieron el nuevo salario. Citando un precedente de 2017, FENALCO recordó que el máximo tribunal anuló un decreto similar sin que eso condujera a la devolución de los salarios percibidos, lo que, según el gremio, preservaría la estabilidad jurídica de los trabajadores beneficiados.
Con la presentación de estos alegatos, FENALCO dejó en claro que, en su criterio, la nulidad serviría para restablecer la legalidad en la fijación de salarios mínimos y sentar bases claras para futuras decisiones, específicamente para el proceso de fijación salarial de 2027.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué FENALCO pidió la nulidad del Decreto 1469 de 2025 sobre el salario mínimo?
FENALCO pidió la nulidad del Decreto 1469 de 2025 porque considera que el Gobierno anterior no valoró todos los elementos que exige la ley al fijar el salario mínimo. Entre estos factores están la inflación, la productividad, el crecimiento económico, la participación salarial y la capacidad empresarial. Según los alegatos, el Gobierno incumplió reglas fundamentales y apoyó su decisión en una estimación no vinculante del llamado “salario vital”, lo que motivó la solicitud de nulidad ante el Consejo de Estado.
¿Qué pasaría con los trabajadores si se anula el aumento del salario mínimo de 2026?
De acuerdo con FENALCO, en caso de anularse el decreto que fijó el aumento, los derechos y salarios ya reconocidos a los trabajadores no se verían afectados. El gremio citó un precedente del Consejo de Estado de 2017, donde, pese a la anulación de otro decreto similar, los salarios devengados por los empleados no tuvieron que devolverse, garantizando así la protección de las situaciones jurídicas ya consolidadas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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