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El pago de impuestos es un tema que causa mucha tensión, pero organizándose bien y con las fechas claras puede hacer que esa tarea no sea complicada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya definió el calendario tributario que regirá durante 2026, tal como quedó establecido en el Decreto 2229 de 2023. El cronograma marca los plazos para que personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes cumplan con sus declaraciones y pagos de renta, IVA, retención en la fuente, impuesto al patrimonio, Régimen Simple, tributos verdes y otros gravámenes especiales.
(Ver también: Miles de morosos de la Dian tendrán que responder ante la Fiscalía y podrían acabar en la cárcel)
Una de las principales novedades es el incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que será de 52.374 pesos en 2026, frente a los 49.799 pesos vigentes en 2025. El ajuste, cercano al 5.17 %, responde a la inflación y tiene efecto directo sobre sanciones, topes, retenciones, deducciones y varias obligaciones formales, ya que buena parte del sistema está indexado a la UVT.
También hay cambios en los meses de vencimiento. Aunque se mantiene el esquema de pago definido por el último o los dos últimos dígitos del NIT, varios plazos se corren frente al calendario de 2025. Las personas jurídicas, por ejemplo, ya no declararán renta en abril y junio, sino en un rango que va de mayo a julio. Las personas naturales tendrán su turno entre agosto y octubre.
A esto se suman obligaciones como la actualización del Régimen Tributario Especial, la declaración de activos en el exterior, la información de precios de transferencia, la actualización del RUB y los pagos de IVA tanto bimestral como cuatrimestral, todos con fechas definidas dentro del calendario oficial.
Grandes contribuyentes: del 13 al 24 de abril
Jurídicas: del 12 al 26 de mayo
Naturales: del 12 de agosto al 26 de octubre
(Ver también: Sacudón en la Dian: sale el director de la entidad con apenas 9 meses en el cargo)
Así las cosas, el calendario llega con UVT más alta y ajustes en los plazos. Lo recomendable es verificar el NIT, revisar las nuevas fechas y evitar dejar para última hora el cumplimiento de las obligaciones con la Dian.
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