Bogotá
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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la empresa por no dar respuesta a sus usuarios frente a sus solicitudes e inconformidades.
Así lo informó la SIC este lunes, cuando dio a conocer una sanción en contra de ETB, una de las empresas con más usuarios de Internet y telefonía celular y fija en Colombia. Según argumenta, la compañía desconoció el derecho de los usuarios para quejarse y reclamar ante los problemas con el servicio.
Por cuenta de la sanción, ETB deberá pagar una multa de 245 millones de pesos, “por haber desconocido el derecho que le asiste a los usuarios a que las peticiones, quejas/reclamos y recursos -PQR-“, asegura la Superindustria.
(Vea también: Claro, Tigo, ETB, Virgin y más operadores, en líos con SIC por violar derechos de usuarios)
Según la SIC, la ley colombiana obliga a las empresas a responder y atender estos recursos de los usuarios de forma oportuna y contestar de manera integral cada una de las pretensiones expuestas en las PQR.
“Que las respuestas emitidas sean puestas en conocimiento de los usuarios, so pena de que opere el silencio administrativo positivo, figura en virtud de la cual, el operador debe acceder de manera favorable a las solicitudes de los usuarios, siempre que las mismas se encuentren dentro del marco legal de competencia de esta Entidad”, afirmó la SIC.
El proceso en contra de ETB señala que el ente regulador tuvo conocimiento de varias denuncias interpuestas ante esta autoridad, en las cuales se advirtió que los usuarios presentaron reclamaciones en sede de empresa y no existía evidencia que permitiera inferir que hubiesen sido objeto de respuesta.
“En el marco de la investigación administrativa se pudo comprobar que, en los casos de dos (2) de los usuarios denunciantes, el operador sancionado incurrió en la omisión al deber de atender y contestar, en la oportunidad legal y de forma integral, las inconformidades presentadas por los usuarios”, dice el comunicado de la SIC.
Seguido, describe que esta conducta en la que incurrió ETB permitió la configuración de la figura del silencio administrativo positivo y como consecuencia de ello, se impartieron órdenes administrativas al operador, consistentes en atender de manera favorable las solicitudes que fueron objeto de la investigación, respecto de las cuales operó la mencionada figura, agrega la SIC.
ETB podrá interponer recursos de reposición y apelación ante la decisión.
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