¿Promesas falsas de boda? Así puede recuperar el dinero si cayó en una estafa amorosa en Colombia
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Expertos legales explicaron qué dice la normatividad nacional sobre aquellos engaños sentimentales diseñados exclusivamente para vaciar las cuentas.
Cuando una persona simula una relación afectiva, promete matrimonio o construye un supuesto proyecto de vida en común con el único propósito de obtener dinero o bienes de su pareja, el engaño trasciende el ámbito sentimental para convertirse en un problema de carácter penal y civil. Aunque el Código Penal colombiano no contempla un delito denominado formalmente “estafa amorosa”, este tipo de conductas reprochables encajan directamente en el delito de estafa cuando se comprueba que la relación y las promesas fueron usadas como un artificio para afectar el patrimonio de la víctima.
De acuerdo con el artículo 246 del Código Penal, para que exista este delito se debe acreditar un engaño previo o concurrente que induzca a la víctima a actuar bajo error, entregando dinero o bienes y generando un perjuicio económico a cambio de un beneficio ilícito. Al respecto, el abogado Fabio Castro, director de Cafore Abogados, señala que la justicia no castiga el desamor, sino el engaño deliberado: “Durante muchos años estos casos se percibían únicamente como conflictos sentimentales o decepciones personales. Sin embargo, la Corte Suprema ha venido delimitando un criterio muy claro: cuando una persona construye deliberadamente una relación afectiva, promete matrimonio o un proyecto de vida únicamente para obtener dinero, el asunto deja de pertenecer exclusivamente al ámbito privado y puede constituir un delito”.
El rastro judicial de estos casos cuenta con precedentes clave en altas instancias, tales como el fallo que castigó a una mujer que fingió una paternidad compartida para recibir dinero desde el exterior (SP12833-2017), condenas por estafa agravada tras apropiarse de bienes aprovechando la confianza familiar (SP4316-2019), y sentencias contra hombres que cortejaron a personas vulnerables para apoderarse de patrimonios mediante documentos firmados bajo mentiras (Rad. 39054 de 2012). Este fenómeno afecta de manera particular a ciudadanos extranjeros que inician romances durante visitas turísticas o a través de plataformas digitales en ciudades de alta dinámica como Bogotá, Medellín, Cali y Cúcuta.
Por su parte, la abogada Valeria Canosa, magíster en derecho penal de Cafore Abogados, advierte que muchos extranjeros desconocen los mecanismos de reparación disponibles en el país: “Muchos extranjeros conocen a su pareja durante un viaje a Colombia o por medio de plataformas digitales y, con el tiempo, comienzan a construir un proyecto de vida que puede incluir el matrimonio. Esa confianza los lleva a entregar dinero, bienes o asumir gastos relacionados con la boda, la vivienda común o los trámites migratorios”. La especialista aclara que, si bien la ley no indemniza el simple incumplimiento de una promesa matrimonial, sí permite exigir la restitución de bienes entregados bajo la condición específica de que la boda se celebraría.
Frente a la gran duda de si es posible recuperar el dinero, la respuesta depende estrictamente del caudal probatorio. Por un lado, el artículo 112 del Código Civil ampara la restitución de cosas donadas bajo la condición de un matrimonio frustrado y habilita demandas por perjuicios si hubo dolo. En contraste, los obsequios tradicionales de una relación —como joyas, viajes o ropa entregados genuinamente como muestra de afecto— no deben ser devueltos. Los expertos recomiendan preservar conversaciones, comprobantes de transferencias, correos y cualquier evidencia que demuestre que el flujo de dinero fue consecuencia directa de la mentira.
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