Bogotá
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La Corte Constitucional le hizo una advertencia a Colsanitas y a la EPS Sura con relación a la prestación de terapias psicológicas y neurológicas.
El alto tribunal estableció que en los planes complementarios no se pueden negar las terapias psicológicas y neurológicas, detalló W Radio. El llamado de atención lo hizo a Colsanitas y a la EPS Sura, luego de que rechazaran la solicitud para que una menor con trastorno del desarrollo del lenguaje y TDAH recibiera un servicio previamente prescrito por el médico de la misma entidad.
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La Corte aseguró que lo que hizo Colsanitas para negar la solicitud fue utilizar “cláusulas constitucionalmente problemáticas”, en las que excluyó los tratamientos originados en enfermedades congénitas y la EPS lo hizo alegando que estos no habían sido prescrito por un médico.
La madre de la menor solicitó el amparo de los derechos a la salud, la vida y la dignidad que le fueron vulnerados a su hija. Para su mala fortuna, un juzgado negó sus pretensiones al considerar que era una demanda contractual.
Sin embargo, José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Sala Novena de Revisión, revocó la determinación y amparó los derechos de la niña de 7 años, precisó el citado medio.
La Corte hizo énfasis en la obligación que tienen las compañías de seguros y proveedores de planes de salud de cumplir estrictamente con las normativas que salvaguardan los derechos de los pacientes.
Asimismo, la sentencia reforzó la obligación de seguir prácticas transparentes y éticas. Se trató de una advertencia sobre las consecuencias de no cumplir con las normativas para preservar los derechos vitales.
Colsanitas deberá hacer una nueva valoración a la niña con el fin de garantizar el tratamiento del trastorno que padece y una valoración integral del régimen contractual que aplica a partir de la jurisprudencia constitucional.
También deberá modificar su modelo de contrato de adhesión y adoptar un plan para ajustar así las prácticas contractuales y administrativas.
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