Nuevo aumento en pago que tienen que hacer miles en Colombia; 2024 será duro para muchos
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Visitar sitioLa Dian informó que la UVT de Colombia para el año 2024 ya quedó establecida. Luis Carlos Reyes explica los detalles de lo que se trata este nuevo aumento.
Luis Carlos Reyes, director de la Dian, informó que la Unidad de Valor Unitario (UVT), que es el que mide los impuestos para Colombia, ya quedó fijada para el año 2024.
Explicó Reyes que la idea es que todo estatuto tributario determine los impuestos no en pesos sino en ese valor.
(Vea también: Se podría complicar Black Friday de muchos en Colombia por lío grande que hay en la Dian)
La UVT para 2024 en Colombia, después de los cambios y estudios de la Dian, quedó establecida en $ 47.065.
Según recordó el director Reyes, la unidad establecida para el año entrante repunta desde los $ 42.412 del 2023.
¿Por qué es importante la UVT en Colombia para 2024?
Recordó el director de la Dian que la UVT se va a actualizando todos los años en Colombia para que, de esta manera, los contribuyentes multiplicando el valor de la UVT, que hacen parte del estatuto tributario, por el valor que establece cada año la Dian, sepan lo que debe pagar.
(Vea también: Problema que tiene la Dian podría dañarle Navidad a muchos en Colombia; hay preocupación)
Pero también es punto de referencia para fijar otros costos de la economía nacional como los son las multas o sanciones que estipulan los distintos códigos de policía entre otros.
De hecho, durante el 2022, el mismo gobierno del presidente Gustavo Petro decreto que más valores de la economía en Colombia se fijaran con base en la UVT y no en el incremento del salario mínimo, sobre la base de que era necesario quitarle algo de presión a la transmisión de la inflación.
“Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario – UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario”, dice la resolución de la Dian.
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