De cuánto será la pena que podría pagar en la cárcel por evadir impuestos en Colombia
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Visitar sitioQuedaron avalados los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria que contemplan penas privativas de la libertad para quienes lo hagan.
La Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social), que modificó el Código Penal en su Capítulo XII del Título XV del Libro II.
De esta manera quedaron avalados los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria que contemplan penas privativas de la libertad para quienes cometan estos delitos.
(Vea también: “Terminarán presos”: director de Dian dice quiénes irán a la cárcel por evadir impuestos)
Estas medidas entraron en vigencia desde el 13 de diciembre de 2022. Con estas modificaciones, aquellos contribuyentes que omitan o declaren activos por un menor valor o declaren pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión de impuestos por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), podrán recibir penas de prisión de entre 48 y 108 meses (de 4 a 9 años).
Las penas podrían aumentar en una tercera parte de ese periodo en caso de que la omisión de activos supere los 2.500 SMMLV (de 5 a 12 años), y en la mitad cuando supere los 5.000 SMMLV (de 6 a 13 años y medio). Sobre la defraudación tributaria, la ley dice que cuando se genere un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor igual o superior a 100 SMMLV, la sanción privativa de la libertad será entre 36 y 60 meses (de 3 a 5 años).
(Vea también: Director de la Dian confirmó temor que tenían muchos con los impuestos: habrá cárcel)
Si la defraudación es igual o superior a 2.500 SMMLV, la pena podría aumentar en una tercera parte de ese periodo (de 4 a 6 años y medio) y en la mitad si es superior a 5.000 SMMLV (de 4 años y medio a 7 años y medio).
Para ambos delitos la pena podrá extinguirse con el pago de los impuestos, No. 012 sanciones tributarias e intereses correspondientes siempre y cuando quien los comete no haya incurrido en estas conductas más de dos veces. Sin embargo, si la evasión y defraudación tributaria son cometidas tres o más veces, la pena carcelaria no podrá extinguirse con los pagos de las obligaciones.
(Lea también: Zonas francas tendrán enorme cambio en Colombia: decisión del Gobierno fue contundente)
En estos casos, ponerse al día servirá a los reincidentes para rebajar la pena hasta la mitad. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) destaca el valor de estas sanciones porque pueden ser determinantes para prevenir los daños que la evasión y la elusión de impuestos le causan al recaudo tributario. En ese sentido, son un paso a favor de la financiación de los programas sociales y proyectos de desarrollo que Colombia necesita.
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