¿Cuánto le dan a una esposa de un militar en Colombia por pensión? Hijos tendrían que ver

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-07-08 12:30:32

Es una prestación que busca proteger a las personas que a causa de la muerte de un oficial quedan desprotegidas. Deben cumplir con varios requerimientos.

Tanto en las Fuerzas Militares como en la Policía Nacional, las pensiones causadas por la muerte del personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, serán pagadas en su totalidad a sus parejas en algunas situaciones.

De acuerdo con la pensión de sobrevivencia de la Policía Nacional, si no hay hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante.

Igualmente, en el caso de que tengan hijos menores de 18 años e hijos estudiantes menores de 25 años, la pensión se dividirá en mitades para la conyugue y los hijos.

¿Cuáles son los beneficios de la esposa de un militar?

Igualmente, la pareja de los militares tienen derecho a estar afiliadas a EPS y cajas de compensación. Asimismo, en el artículo 11 del subsidio familiar aclara que: “El soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad”.

¿Quién hereda la pensión de un militar en Colombia?

En este caso, y según la Policía Nacional de Colombia, hay 5 escenarios para heredar la pensión del militar por muerte en servicio activo.

  1. La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
  2. Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante.
  3. Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante.
  4. Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, la prestación se dividirá entre los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
  5. Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la pensión le corresponderá previa comprobación de que el causante era su único sostén, a los hermanos menores de dieciocho (18) años o inválidos.

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