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Tania Moreno, abogada y directora jurídica de Soluciones Jurídicas de Colombia, explicó el proceso por inasistencia alimentaria que puede afectar a muchos.
La inasistencia alimentaria es un delito que castiga la ley penal con pena privativa de la libertad de 2 a 4 años, aunque hace poco les dieron una luz para que no sea así. Esta consiste en el no pago de alimentos a favor de los hijos, pagos que han sido previamente establecidos, razón por la que no hay justificación para no hacerlo.
En Colombia son miles los casos de padres (papás o mamás) que no cumplen dándoles un dinero mensual a sus hijos, razón por la que en 2021 se sancionó una ley con la que buscan ponerlos en cintura.
La intención es que ambos padres cubran las necesidades de sus hijos por partes iguales, aunque pueden hacer acuerdos para que una de las partes asuma una mayor responsabilidad económica, en caso de que sus finanzas se lo permitan.
Sin embargo, no cumplir con lo pactado puede tener consecuencias muy graves. “El delito se configura cuando se ha establecido la cuota alimentaria, ya sea por un juzgado o un acuerdo privado. Bien sea que los papas vivan juntos o alguno de los dos se haya ido de la casa y el que tenga la custodia de los hijos se vea afectado por ese no pago”, explicó la abogada Moreno en RCN.
Generalmente son los hombres los que deciden no quedarse con la custodia de los hijos, así que son las mujeres las que asumen la responsabilidad. En muchos casos, estos padres dejan de pasar el dinero pactado y es allí cuando empieza el delito de inasistencia alimentaria.
Aunque hay casos en los que la ley los puede apoyar, la excusa de que ganan el salario mínimo o son trabajadores informales no sirve para poner en cintura a estas personas.
“A los papas que se escudan en que ganan un salario mínimo y dicen que no les alcanza, es demasiado injusto que la responsabilidad solo caiga en una persona. Ambos deben aportar con el 50 % de los gastos del menor, esa es la importancia de revisar la calidad de vida y dividir esos gastos equitativamente. Llegan muchos casos de papás que pueden pagar y no lo hacen”, contó la abogada.
En caso de que la persona incumpla, se deben tener en cuenta que “los pagos son retroactivos siempre y cuando se hayan establecido en un acuerdo privado o en una sentencia. Si no se establecieron, no se pueden cobrar”, dijo la experta.
Sin embargo, lo más importante es que las personas busquen una asesoría jurídica para saber cuáles son en los alimentos que deben cobrarle al padre o madre del hijo. “Es tener claridad en eso para acudir a cualquier entidad y allí determinar cuál debe ser la cuota real que deben pagar los que no conviven con el menor“, añadió Moreno.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) es una base de datos que se ha creado desde 2021. Allí quedan consignadas las personas que no cumplen con las cuotas pactadas y esto trae consecuencias.
Las personas que incumplan desde 3 cuotas empiezan a estar registradas en esta base de datos que les impedirán tener avances económicos en su vida.
“Es como un Datacrédito de inasistencia alimentaria y las consecuencias es que no pueden salir del país, no tiene injerencia en la salida del país de los menores, van a quedar reportados en las centrales de riesgo, no van a poder y comprar bienes, no van a poder inscribir establecimientos de comercio, entre otras cosas”, señaló la abogada Moreno.
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