Sí se pueden tener tres pensiones al tiempo en Colombia y experta explicó cuáles son

Economía
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Por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-04-10 08:17:15

Lina Rodríguez, experta en seguridad social y creadora de contenido en redes sociales, explicó las tres pensiones que pueden ir para un mismo beneficiario.

Millones de colombianos trabajan a diario con el objetivo de cotizar a pensión y tener un ingreso en el futuro. Esta es una de las aspiraciones de muchos que anhelan tener una vida en retiro tranquila y sin afanes. Según expertos, estos son los tres ingresos que se pueden tener al tiempo en el país.

(Vea también: Futuro de pensiones y adultos mayores en Colombia cambiaría de rumbo; viene semana clave)

Y es que a diario miles de colombianos reciben la noticia de que no se pueden pensionar, ya sea porque no cumplieron con las semanas cotizadas o con los requisitos necesarios para comenzar a recibir el dinero.

Lina Rodríguez, especialista en seguridad social, señala en sus redes sociales que sí es posible beneficiarse de tres giros como pensionado y aclaró en qué situaciones:

  1. Pensión de sobrevivencia al ser beneficiario de un cotizante fallecido.
  2. Pensión de invalidez por la aseguradora de riesgos laborales al perder la capacidad laboral superior a 50 %.
  3. Pensión propia de vejez: tener las otras dos pensiones no quita el derecho de poder seguir cotizando, para recibir luego una pensión desde un salario mínimo hasta 26 millones de pesos si se sigue cotizando.

¿Quién tiene derecho a pensión de sobreviviencia en Colombia?

Este ingreso se otorga a beneficiarios de un cotizante fallecido. Quienes pueden tener derecho son:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
  • Hijos inválidos si dependíaneconómicamente del causante.
  • Padres del afiliado, si dependían económicamente.
  • Hermanos inválidos del afiliado, si dependían económicamente.
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Cabe aclarar que hay personas que no pueden ser beneficiarias de esta pensión:

  • Los hermanos menores de 18 años que no se encuentren en situación de discapacidad que exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
  • Los beneficiarios que hayan sido condenados por el delito de homicidio doloso contra el causante.
  • Los beneficiarios que hayan cometido actos de violencia intrafamiliar contra el causante.

¿Cuándo se tienen derecho a la pensión por invalidez?

La Ley 100 de 1993 establece que esta se otorga a personas consideradas en estado de invalidez, cuando se pierde 50 % o más de su capacidad laboral, siempre y cuando no sea provocada intencionalmente.

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