Corte niega supuesta persecución sindical de Avianca por despedir piloto que promovió paro

Economía
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Una piloto miembro de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) interpuso una tutela alegando que había sido despedida por su actividad sindical.

Avianca despidió a la piloto el 21 de junio de 2018, después de pasar por un proceso disciplinario en el que la señalaban de “incumplimiento de obligaciones laborales, al no presentarse a las asignaciones de vuelo fijadas para los días 5 y 6 de noviembre de 2017, en la medida que, la capitán no contaba con permisos para ausentarse en dichas fechas de su lugar de trabajo”.

La capitana Diana María Martínez Rubio sostenía que Avianca “desbordó su facultad disciplinaria, entorpeciendo el debido proceso de los pilotos sindicalizados, al citar a procesos disciplinarios simultáneos”, indicó el propio alto tribunal en su decisión.

Sin embargo, la Corte estimó que esos argumentos fueron desvirtuados por la aerolínea y que “no se probó que las facultades legales del empleador fueran utilizadas como instrumento de persecución sindical”.

La compañía tuvo en cuenta que la Corte Suprema había declarado ilegal el paro. Además, el tribunal constitucional indica que “al momento del despido la accionante se encontraba desempeñando funciones en tierra, pues con la disposición de recursos limitados en el proceso de reincorporación y normalización de las actividades de la empresa, se presentó, también, la obligación legal de satisfacer las exigencias técnicas para los pilotos que transcurren más de 90 días sin volar”.

Martínez Rubio también acusaba al Ministerio del Trabajo de haberle violado el derecho a la asociación. Según ella, “el cese de actividades se efectuó de buena fe, pues los trabajadores afiliados al sindicato creían actuar en ejercicio de su derecho a la huelga”, por lo que acusaba al ministerio de pasar por alto “las circunstancias individuales de tiempo, modo y lugar en las que ella participó en el cese de actividades”.

En ese sentido, la Corte determinó que “tampoco se acreditó la omisión en cabeza del Ministerio” pues “de acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede intervenir en asuntos cuya competencia le corresponde a los jueces (como definir la legalidad de un despido)”.

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