Consejo de Estado frena aumento del salario mínimo: ¿qué cambia para millones de trabajadores en Colombia?

Economía
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Consejo de Estado frena el alza del salario mínimo: ¿qué cambia para millones de colombianos y la economía?

La reciente determinación del Consejo de Estado de suspender de manera provisional el aumento del 23,7% en el salario mínimo para 2026 marcó un giro inesperado en la política laboral colombiana. Esta resolución no solo sorprendió a la ciudadanía sino que también reabrió el debate sobre los criterios y procedimientos con los cuales se define el salario base para más de 2,4 millones de trabajadores, afectando de paso variables clave como la inflación, las tasas de interés, y la conducta de bienes y servicios indexados. Según medios como El Colombiano, el tribunal no se limitó a frenar la aplicación del decreto, sino que instruyó al Gobierno para que, en menos de ocho días, expida una nueva regulación transitoria, debidamente fundada en criterios económicos claros.

La resolución representa un importante precedente en cuanto al alcance del control judicial sobre la política salarial. El Consejo de Estado elevó el nivel técnico que debe guiar la justificación de este tipo de decisiones, exigiendo una motivación económica reforzada y transparente. En esta oportunidad, el Gobierno Nacional incorporó el criterio de “salario vital” —propuesto a partir de un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)—, estimando que, para ajustar el salario mínimo al costo de una canasta básica promedio, sería necesario un ingreso mensual de $1.746.882 para 2025, frente al salario mínimo estipulado de $1.423.500.

No obstante, este nuevo referente fue el centro de una controversia jurídica. Los demandantes argumentaron que la figura del salario vital no aparece consignada en la Ley 278 de 1996, la cual define los parámetros obligatorios para calcular el salario mínimo, tales como la inflación, productividad y el Producto Interno Bruto (PIB). El Consejo de Estado estableció que, si bien el salario vital puede utilizarse como criterio auxiliar, en el decreto suspendido adquirió un papel decisorio predominante, reemplazando la integralidad de los criterios estipulados en la ley.

Expertos como Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, subrayaron que el debate real reside en cómo se integran y ponderan los distintos factores legales, más que en la obligatoriedad de cada uno. El tribunal, en este sentido, delimitó que el Gobierno debe considerar enfoques como la inflación causada, productividad y demás instrumentos técnicos, sin omitir ni desplazar ninguno.

Mientras el Gobierno prepara la expedición de un nuevo decreto transitorio conforme a lo indicado por el alto tribunal, los analistas prevén una controversia jurídica y técnica que podría escalar hasta la decisión definitiva de la legalidad del aumento. Sebastián Mejía, especialista en Derecho Laboral, considera que el hecho de suspender el decreto fortalece las posibilidades de que, en el fallo final, este sea declarado ilegal. Este escenario incrementa la incertidumbre para trabajadores y empresas, especialmente porque la medida cautelar del tribunal estableció que, hasta la expedición del nuevo decreto, se mantiene el salario de $1.750.905, garantizando los derechos adquiridos hasta ese momento.

La suspensión de la medida tuvo efectos inmediatos en el sector empresarial y sindical. Varias empresas manifestaron su intención de mantener el salario mínimo mensual en $2 millones durante el año, mientras la Asociación Nacional de Empresarios (Andi) invitó a conservar el alza, sin importar la decisión final que tome el Gobierno. Sin embargo, de reducirse el aumento—como sugieren organismos técnicos como Fedesarrollo y la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif)—a un rango entre el 6% y el 7%, el ajuste también impactaría en la inflación y la tasa de interés, según expertos como Henry Amorocho.

Con todo, el debate sobre si debe recaer sobre el salario mínimo la solución de desigualdades socioeconómicas estructurales en Colombia sigue abierto. El Consejo de Estado reiteró que, para modificar el ingreso base, el Ejecutivo solo puede valerse de factores previstos en la Ley 278 de 1996, aunque mantuvo la posibilidad de emplear criterios auxiliares siempre que estos no desplacen los parámetros legales. Por ahora, el país aguarda la formulación del nuevo decreto y el pronunciamiento definitivo que determinará el futuro del salario mínimo, sus implicaciones macroeconómicas y el modelo de negociación tripartita.

¿Cuál es el impacto del salario mínimo en la fijación de precios y servicios indexados?
La relevancia de esta pregunta surge porque el salario mínimo actúa como un referente clave para múltiples categorías económicas en Colombia. Su variación afecta desde el valor de matrículas, sanciones y seguros, hasta el monto de aportes en salud y vivienda, tal como lo resaltó El Colombiano. Cada año, el ajuste del mínimo desencadena una cascada de actualizaciones en precios y obligaciones vinculadas directamente a este indicador. Por tanto, cualquier alteración en la fórmula o porcentaje de ajuste incide no solo en el poder adquisitivo de los trabajadores sino también en la estructura de costos para hogares y empresas.
En el contexto de incertidumbre actual, se torna fundamental esclarecer cómo un cambio en el salario mínimo podría modificar los parámetros de cálculo de bienes, servicios y tarifas oficiales. Un ajuste al alza tiende a incrementar los valores de múltiples rubros, mientras que un aumento más moderado podría contener ciertas presiones inflacionarias. Por eso, la discusión sobre la legalidad del último incremento y las decisiones que tome el Gobierno Nacional en el nuevo decreto transitorio tendrán repercusiones extensas en el tejido económico nacional.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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