Retrasos en posesión de directivos ponen en riesgo la gobernanza y confianza en cooperativas financieras
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Visitar sitioRetrasos en la posesión de directivos amenazan la gobernanza y estabilidad financiera de las cooperativas en Colombia.
La Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) ha manifestado su profunda inquietud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debido a las constantes demoras que se han presentado en la formalización de la posesión de los órganos administrativos en las cooperativas dedicadas a la actividad financiera, bajo la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Esta situación ha sido abordada por Confecoop a través de una comunicación escrita al titular de la cartera financiera, en la que enfatiza que dichos retrasos afectan elementos fundamentales de la gobernanza cooperativa y comprometen la operatividad regular de estas organizaciones.
Según la Confederación, las demoras en la posesión de cargos clave como juntas directivas, consejos de administración, representantes legales y revisores fiscales han incrementado sustancialmente los riesgos de gobernanza en el sector. Además, los retrasos pueden poner a las cooperativas en la incómoda posición de enfrentar sanciones administrativas, ya que los registros de los órganos directivos ante las cámaras de comercio no se inscriben de forma oportuna, tal como señalan las normativas aplicables.
Confecoop también advierte que la naturaleza financiera de estas cooperativas intensifica aún más la urgencia por resolver la problemática. Dado que administran recursos captados de los asociados, una gestión directiva adecuada resulta esencial para el bienestar de millones de personas involucradas a lo largo y ancho del país. La legitimidad democrática de las asambleas, que la Confederación identifica como uno de los pilares del modelo cooperativo, se ve erosionada si este proceso no cuenta con la agilidad necesaria.
En el contexto de la próxima temporada de asambleas para el periodo 2026, Confecoop solicita al Gobierno Nacional que incremente la capacidad institucional de los entes de supervisión y aproveche plenamente los mecanismos de cooperación previstos en la Ley 454 de 1998, buscando evitar la repetición de estos inconvenientes. De esta forma, las cooperativas financieras podrían consolidar mejores prácticas de gobernabilidad e incrementar la confianza de sus asociados en las decisiones colectivas.
Pese a que la Confederación reconoce los esfuerzos de las entidades públicas para garantizar el fortalecimiento del sector, hace énfasis en la necesidad de actuar con mayor premura y eficacia en lo que respecta a la formalización de los órganos de dirección. Además, Confecoop reitera su disposición para colaborar activamente en espacios de diálogo y construcción conjunta de soluciones que permitan superar este problema estructural.
Finalmente, para la Confederación resulta crucial optimizar el proceso de posesión de los órganos directivos, como garantía del principio democrático fundamental al modelo cooperativo. Si no se subsanan los trámites y procedimientos requeridos, no solo se pone en entredicho la buena gobernanza, sino también la esencia participativa de estas organizaciones.
¿En qué consiste la Ley 454 de 1998? La Ley 454 de 1998 es mencionada por Confecoop como referente normativo para abordar los mecanismos de cooperación institucional. Esta ley es relevante porque establece el marco regulatorio de la economía solidaria en Colombia, definiendo conceptos, procedimientos y facultades tanto para las organizaciones cooperativas como para los entes de supervisión. Su correcto entendimiento resulta fundamental para cualquier acción encaminada a optimizar la función y gobernanza del sector cooperativo, ya que guía las estrategias y atribuciones necesarias para resolver los desafíos estructurales señalados por la Confederación.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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