6 claves para entender el monotributo que empezó a regir en Colombia

Economía
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Se trata de uno de los cambios más importantes de los aprobados en la reforma tributaria más reciente.

El impuesto está dirigido a los pequeños comerciantes, que tendrán que pagar un monto mensual para seguir funcionando. Hay varias categorías.

Si usted es comerciante, estas claves serán de gran utilidad para entender este cambio en la legislación colombiana actual:

1. Está dirigido a los comerciantes que tengan ventas menores a 111 millones de pesos:

Por ejemplo, tienen que pagarlo aquellas personas naturales que tengan un negocio pequeño como una peluquería, con ingresos brutos de entre 44,6 millones y 111,5 millones de pesos. También quienes tengan un negocio en un local de área inferior a 50 metros cuadrados, explicó El Colombiano.

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2. Ya se fijaron los plazos:

Hasta el próximo 31 de mayo hay plazo para que los interesados en acogerse al impuesto se puedan inscribir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y diligenciar el Registro Único Tributario (RUT).

3. No es obligatorio:

El director de la Dian, Santiago Rojas, explicó que tendrán la opción aquellos comerciantes que declaren renta y estén en el régimen simplificado.

“Está diseñado para que sea muy sencilla su incorporación. Simplemente el comerciante tiene que acudir a un punto de la Dian; si ya tiene el RUT, lo modifica y puede acogerse al monotributo”, explicó Rojas, citado por La Fm.

4. Se paga mensual:

Rojas explicó que se puede considerar una alternativa al pago de renta. Se pagará mensual y los contribuyentes tienen diferentes beneficios como el ahorro para la vejez, seguro de riesgos laborales y, en caso de que venda con datafono, no se liquidará retención en la fuente.

5. ¿Cuánto tendrá que pagar el comerciante?

El monto mensual del impuesto oscilará entre 43.000 y 85.000 pesos.

6. ¿Qué hará el Gobierno con el dinero recaudado?

Según el funcionario, la tercera parte del pago de la cuota se destinará para ayuda de los denominados beneficios económicos para la vejez (BEPS).

FUENTES CONSULTADAS

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