Cómo calcular el aumento del arriendo para este 2023

Economía
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Por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-01-04 13:25:23

La normativa establece que el ajuste en el arriendo debe realizarse en el momento en que cada contrato, ya celebrado, se va renovando durante el 2023.

A noviembre de 2022, la inflación en Colombia llegó a 12,53 % siendo esta la cifra más alta desde marzo de 1999, detalló la directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dane, Piedad Urdinola.

(Vea también: Cuatro consejos claves para que arriende más fácil su casa u otro inmueble en 2023)

Dicho dato es importante, ya que con él se lleva a cabo el cálculo, entre otras cosas, del aumento del arriendo, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Sin embargo, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), exhortó a los arrendatarios a no excederse con dicho incremento, y sugirió llegar a un acuerdo con los inquilinos.

“Queremos que efectivamente se lleven a cabo acuerdos porque sabemos de la problemática social en la que se puede convertir unos incrementos exorbitantes o que de pronto los cánones vayan a sobrepasar los valores reales de un arrendamiento”, aseguró la presidente de Fedelonjas, Karina Reyes.

Por otro lado, la ministra de Vivienda, Catalina Velasco, anunció que está buscando la manera de desprender el alza de los arriendos en Colombia de la inflación, para evitar que los bolsillos de los ciudadanos salgan afectados.

¿Cómo se calcula el incremento de los arriendos para 2023?

Tomando en cuenta el dato del porcentaje de la inflación a noviembre de 2022, es decir, el 12,53 %, el cálculo sería el siguiente:

Si una persona pactó en enero de 2022 un arriendo por $ 1’200.000, a este monto se le calcula el 12,53 %, que serían $ 150.360, por lo que en 2023 pasaría a pagar mensualmente $ 1’350.360 (el alza final para 2023 será acorde al dato de inflación anual de 2022 que dé a conocer el Dane el jueves 5 de enero).

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley mencionada anteriormente, el precio del arriendo tampoco puede ser mayor del 1 % del valor comercial que tenga el inmueble o la parte que esté siendo arrendada.

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