Afiliados a Colpensiones tienen importante auxilio y muchos no lo piden; así se tramita
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Visitar sitioLa entidad tiene una serie de beneficios para sus afiliados. Estos se entregan siempre y cuando se cumplan algunos requisitos y están vigentes.
Colpensiones tiene una serie de derechos auxiliares para sus afiliados. Entre estos se tienen en cuenta auxilios que ayudan a titulares de cuenta y sus familiares.
De acuerdo con la norma, el fondo público debe aprobar la entrega del auxilio funerario para beneficiarios de jubilados y aportantes fallecidos.
Según la ley, este beneficio de Colpensiones debe entenderse como una prestación económica destinada a cubrir los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez.
¿De cuánto es el pago por auxilio funerario de Colpensiones?
Según los estatutos del fondo público, el monto del auxilio funerario que entrega Colpensiones es equivalente al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida por la persona fallecida.
En caso de que el fallecido tuviera un salario o mesada de $2 millones, este será el pago que reciba el beneficiario del titular de la cuenta en Colpensiones. Sin embargo, hay algunos límites.
- No puede ser inferior a 5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)
- No puede ser superior a 10 SMMLV
- En el caso de pensión familiar, el auxilio funerario es el 50 % de dicha prestación
¿Quiénes están autorizados a reclamar este auxilio de Colpensiones?
Para poder acceder a este auxilio, la persona debe demostrar haber sufragado los gastos fúnebres del afiliado o pensionado fallecido. Según la norma se incluye a:
- Cónyuges o compañeros permanentes
- Familiares
- Cualquier tercero que haya cubierto los gastos del entierro
- En caso de que el cobro lo realice una sola persona, debe contar con la autorización de los demás herederos.
(Vea también: Petro definió qué pasará con bono de $ 233.000 para adultos mayores: “Nos va a costar”)
Estos son los documentos infaltables para poder acceder al auxilio de Colpensiones
- Documento de identificación original del solicitante
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con una fecha de expedición no mayor a tres meses
- Factura de gastos funerarios con sello de «cancelado», que indique el nombre de quien canceló la factura
- Certificación expedida por la funeraria que prestó el servicio
- Contrato preexequial, en caso de que exista
- Carta de autorización de los herederos, si el cobro lo realiza una sola persona
- Formato de cuenta de pago, con la información bancaria
Aclara Colpensiones que si el trámite es realizado por un tercero se debe llevar la autorización expresa a manos de algunos de los beneficiarios directos del fallecido. Recuerda el fondo público que el plazo para solicitar este auxilio funerario es de un año a partir de la fecha del fallecimiento.
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