Así serán cambios que tendrán Colpensiones y fondos privados; muchos aún los desconocen

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La reforma del gobierno Petro da cuenta de cómo será la distribución de la cotización a pensión en Colombia. Esto se aprobó.

La cotización a pensión en Colombia y la destinación de los recursos para el ahorro para la vejez van a tener cambios importantes luego de que se aprobara la reforma propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Según la reforma, hay una serie de porcentajes, de lo que contribuye un trabajador, que deben distribuirse sobre las nuevas condiciones que propone el sistema de jubilaciones.

(Vea también: A trabajadores les avisan que edad para pensionarse podría subir y harían nueva reforma)

Para el caso del componente de prima media, la cotización a pensión en Colombia dice que la tasa de cotización será del 16 % del ingreso base de los empleadores pagarán el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante.

La tasa de cotización a pensión en Colombia se distribuirá de la siguiente manera:

  • 13 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización hasta 2,3 salarios mínimos se destinarán al fondo común de vejez administrado por Colpensiones y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
  • Tres puntos para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros
  • De estos tres puntos, Colpensiones podrá destinar hasta un punto para financiar los gastos de administración

De otro lado, la cotización a pensión en Colombia del Ahorro Individual del Pilar Contributivo establece que 14 puntos, arriba de los 2,3 salarios mínimos y los 25 salarios, se destinarán a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado.

“Un punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere 2,3 smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo”, se lee en la reforma.

Finalmente, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones descontarán a título de comisión de administración “máximo el 0,7 % anual sobre los saldos de ahorro que administren las AFP en el nuevo sistema, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

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