Afiliados a Colpensiones podrían recibir auxilio que va desde $ 7.117.500 a $ 14.235.000
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Visitar sitioLa nueva norma dispone de cuánto debería ser el pago por el auxilio funerario de Colpensiones.
El auxilio funerario de Colpensiones va a seguir prestándose en Colombia incluso una vez entre en vigor el nuevo sistema de jubilaciones. La nueva ley, sin embargo, dispone de una serie de condicionales que se deben cumplir.
Indica la reforma avalada que este beneficio es uno de los derechos adquiridos más importantes por los aportantes, razón por la que debe seguir en el nuevo esquema.
Un punto a tener en cuenta es que, con el nuevo sistema, todos los trabajadores que cotizan a pensión en el país podrán tener derecho a aplicar al auxilio funerario de Colpensiones dado que todos los trabajadores deberán aportar en el fondo público.
Los requerimientos, con base en la norma vigente, no cambian sustancialmente, aunque, en casos puntuales, como la pensión familiar, se reglamentan nuevos requisitos.
En primer lugar, dice la nueva ley, que para aplicar al auxilio funerario de Colpensiones la persona deberá comprobar haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
Esto pagarán por el auxilio funerario de Colpensiones en Colombia
En compensación, esta persona tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso.
Lo anterior “sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 7.117.500), ni superior a diez ($ 14.235.000) veces dicho salario.
Y, muy importante, esta prestación será asumida y pagada por el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
Para el caso de la pensión familiar, el auxilio funerario de Colpensiones otorga un auxilio equivalente al 50 % de esta prestación, de conformidad con el artículo 56 de esta Ley.
Finalmente, se aclara que “a partir de la vigencia de la presente ley, los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan ser beneficiarios de la pensión familiar establecida en la Ley 100 de 1993, tendrán que acreditar mil (1.000) semanas cotizadas entre los dos a efecto de que le sean respetadas las condiciones establecidas en el régimen anterior en virtud del régimen de transición”.
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