Economía
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Daniel Coronell reveló que el Tribunal Superior de Bogotá compulsó copias para que la Fiscalía determine si es legal un negocio de Olímpica.
Este jueves se conoció la sentencia contra Gloria Esther Peñaranda Zequeda, liquidadora del Instituto Nacional de Crédito Territorial, en la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la condenó a 72 meses de prisión y a la cancelación de una multa de casi 2.400 millones de pesos por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.
En este caso estarían involucrados los Char, según indica el periodista en su columna de opinión publicada en Cambio, ya que el veredicto de Peñaranda Zequeda señala que en 2001 ella vendió a un precio bajo y “no ajustado a la legalidad” un enorme lote de más de 21.000 metros cuadrados a la empresa controlada por los barranquilleros.
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El terreno, ubicado sobre el costado norte de la calle 80 entre las carreras 100 A y 102 de Bogotá, al parecer iba a ser destinado para la construcción de viviendas de interés social, pero terminó en poder de la adinerada familia.
El conflicto para los Char estaría en que la compra la hicieron por la suma de 2.300 millones de pesos, y el valor real del lote era superior a 4.585 millones de pesos.
La cuestión es que, tres años después, “Olímpica S.A. le traspasó el lote a otra compañía controlada por los Char, la Sociedad Comercial Portal de la 80 S.A. El precio de la transacción fue 12.500 millones de pesos. Es decir, los vendedores se ganaron más del 300 por ciento”, se lee en el artículo de opinión de Daniel Coronell.
Ante esto, el Tribunal Superior de Bogotá compulsó copias a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía para que determine si es legal “el injustificado enriquecimiento de Olímpica S.A., y se inicia contra ella un proceso de extinción de dominio”.
“Aquí se demostró que Olímpica S.A. obtuvo una ganancia de $10.200.000.000,00, porque el bien lo había comprado en $2.300.000.000,00, lo que matemáticamente arroja un valor comercial de $590.857,59 por m2, demostrándose así que aumentó un 311.1% el valor catastral”, señala el Tribunal.
Asimismo, en uno de los puntos de la sentencia de segunda instancia, el juzgado resalta: “Aquí se sorprende la Sala cuando constata que los terceros, es decir, los representantes legales de Olímpica S.A., no hayan sido convocados a juicio, siendo que ellos fueron los terceros en el delito de peculado por apropiación”, esto en referencia a la condena contra la funcionaria Gloria Esther Peñaranda Zequeda.
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