Cambiaría forma de heredar la pensión con la reforma del Gobierno; en qué casos se podría

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La reforma pensional en Colombia dispone de una serie de requerimientos para poder recibir la mesada de un fallecido. Conozca todos los detalles.

La reforma pensional en Colombia, que se espera sea radicada desde el próximo 22 de marzo, tiene disposiciones sobre qué podría llegar a pasar con la pensión de un contribuyente en caso de que fallezca, con la posibilidad de surtir una suerte de ‘herencia‘ de esa mesada.

(Vea también: Colpensiones: cómo consultar el historial laboral y las semanas cotizadas)

Lo primero que habría que entrar a entender es que, efectivamente, la reforma pensional en Colombia buscaría que, de forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente pueda acceder a recibir esa pensión, algo que ya ocurre en el país.

Se lee en el borrador que este proceso podrá darse siempre y cuando el beneficiario de la mesada, a la fecha del fallecimiento del titular del ahorro, tenga 30 o más años.

También se propone que esa pensión se herede de manera temporal cuando el beneficiario tenga menos de 30 años y no tenga hijos con el fallecido.

Con esto de base, dice la reforma pensional que la mesada temporal se pagará por una duración máxima de 20 años, entendiendo además que quien ‘herede’ esa pensión cotice al sistema para obtener su propia pensión de vejez.

¿Quiénes podrían ‘heredar’ la pensión en la reforma pensional de Colombia?

  1. Aquellos hijos menores de 18 años
  2. Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica
  3. Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes
  4. Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Heredar la pensión a familiares, una posibilidad

El proyecto de reforma pensional también estipula que, en caso de fallecimiento del titular del ahorro, el dinero se pague a familiares cercanos. Estos son:

  1. Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro
  2. Hermanos menores de edad que dependían económicamente
  3. Padres o madres en esa misma situación

Se lee en el proyecto de reforma pensional que “la determinación y reconocimiento de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se realizará en el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones”.

Los beneficiarios que puedan acceder a este tipo pensión recibirán una mesada que será igual al 100 % de la pensión que el fallecido recibía cada mes, cuando se trate del monto de la sustitución pensional.

De otro lado, el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes, será igual al 45 % del ingreso base de liquidación, además del 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas 500 semanas de cotización, lo anterior sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

Otras disposiciones sobre los beneficiarios en la reforma pensional

“En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo. La pensión contributiva de sobrevivientes se reconocerá y pagará en el Componente de Prima Media o por el mecanismo que se adopte por parte del Gobierno”, se lee en el borrador de la reforma pensional.

Aclara el documento que, en todo caso, los beneficiaros que no cumplieran con los requisitos para ‘heredar’ esta pensión tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal.

“En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo incluidos los rendimientos financieros”, dice la reforma pensional.

(Lea también: Por qué ser viudo joven, de ‘sugar daddy’ o de ‘sugar mommy’ ya no sería tan rentable)

Finalmente, hay también disposiciones en los casos en que el trabajador titular de la contribución en el sistema pensional no tenga beneficiarios para entregar la mesada.

“En caso de muerte del afiliado, si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante”, complementa la reforma.

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