Economía
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El Banco de la República hizo cambios normativos en los sistemas de crédito externo y ahora habrá más plazo para presentar información exógena cambiaria.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), además de anunciar nuevos empleos para 2024, habló de un cambio importante en su calendario tributario para varios colombianos. Ahora habrá más plazo para adecuarse a modificaciones que implementó el Banco de la República.
(Vea también: Dian hizo advertencia a miles en Colombia: error muy frecuente puede salir bastante caro)
El ajuste se dará específicamente para la presentación de la información exógena cambiaria, debido a que el Banco de la República hizo cambios normativos en los sistemas de crédito externo.
Las modificaciones que se realizaron con las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023. Este cambio impacta directamente en las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo que son reportados en el Sistema de Información Cambiaria.
Así las cosas, la Dian busca facilitar la transición sin contratiempos y por ello otorgará un plazo adicional a la presentación de información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024.
Este aplazamiento aplica específicamente a los intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de correos que prestan servicios financieros de correos. El anuncio se suma a las advertencias que hizo la Dian a las obligaciones tributarias de quienes aportan impuestos por el Régimen Simple de Tributación (RST).
El cambio fue anunciado el pasado viernes 12 de enero y la entidad anunció que las fechas específicas se publicarán en los próximo días, pero dio un adelanto sobre los plazos en sus redes sociales:
Con los cambios la Dian también advirtió a los titulares de cuentas de compensación que transmitieron información exógena cambiaria en enero de 2024 de operaciones de cambio de octubre de 2023, los cuales deberán volver a presentarla en julio de 2024 ajustándose a las modificaciones.
La resolución que hará oficial el nuevo calendario para este tipo de declaraciones se hará mediante el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021, modificado luego por la Resolución 494 de 2022.
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