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“No quiere saber de él”: fría revelación sobre el papá del menor que disparó a Miguel Uribe
El Alto Tribunal dio a conocer el texto definitivo de la sentencia en el que deja claro que estos dispositivos seguirán funcionando en Colombia.
Sin embargo, enfatiza en que hay problemas de redacción en la norma y se violan derechos, puntualmente en lo que tiene que ver con imputación personal de la infracción para los conductores.
El texto ampliado corresponde a la decisión que tomó la Corte Constitucional en febrero pasado, cuando enfatizó en que las cámaras deben identificar al conductor que va en el vehículo en el momento de cometer la infracción, y no quien aparece como propietario del carro.
“La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”, asegura el documento completo de la sentencia, citado por el diario El Tiempo.
La Corte, además, deja claro que este sistema de detección tecnológico de infractores no es inconstitucional y puede seguir funcionando. Sin embargo, deja en manos del Congreso la creación de una política punitiva del Estado para que determine la responsabilidad sancionatoria que no debe afectar a los propietarios del vehículo infractor, en caso de que no sean los conductores en el momento de la acción.
“La carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa”, enfatiza la Corte en su decisión.
Así las cosas, las cámaras de fotomultas seguirán funcionando en Bogotá y otras ciudades, pero sigue quedando un vacío en cuanto a cómo van a detectar quién es la persona que va conduciendo para imponer la respectiva multa. La polémica sigue abierta.
La Corte lo único que deja inexequible, sin alcance jurídico, es el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que señala: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
Desde el 6 de febrero pasado, cuando todavía no se había desatado la crisis por el coronavirus, la Corte se pronunció sobre el funcionamiento de estos dispositivos. Dese esa época, el alto tribunal insistió en que la responsabilidad ahora recae solamente en quien comete la infracción.
Pero, según Noticias Caracol, esa responsabilidad no es solamente en el aspecto monetario, sino “con las consecuencias que se añadan a este tipo de conductas”.
Todas ellas deben ser establecidas en el Congreso Nacional, pues la Corte le pidió al legislativo que trabaje sobre esta norma por considerarla ambigua y poco clara.
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