Alertan a quienes viven en conjuntos: lo que sí y lo que no pueden hacer las administraciones

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2026-05-28 07:17:19

La ley de propiedad horizontal señala que las multas y sanciones no pueden aplicarse automáticamente. Estas deben seguir un debido proceso legal.

La convivencia en conjuntos residenciales y edificios en Colombia está regulada por la Ley 675 de 2001, norma que establece límites claros a las decisiones de administradores y asambleas de copropietarios.

Aunque los reglamentos internos son necesarios para mantener el orden y la convivencia, no pueden vulnerar derechos fundamentales ni imponer medidas arbitrarias contra los residentes.

La ley recalca que principios como la dignidad humana, la función social de la propiedad y el debido proceso deben respetarse en cualquier actuación administrativa.

Uno de los puntos más importantes es que las multas y sanciones no pueden aplicarse automáticamente. Antes de castigar a un residente, la administración debe informarle formalmente los hechos, permitirle presentar descargos y garantizarle un proceso justo.

Además, la normativa prohíbe restringir el acceso a bienes comunes esenciales, como ascensores, porterías y vías de circulación, incluso si el propietario tiene deudas pendientes con la copropiedad.

La ley también define que ciertas decisiones relevantes, como reformas al reglamento interno o cambios en bienes comunes, requieren una mayoría calificada del 70 %.

Finalmente, recuerda que el pago de las cuotas de administración sigue siendo obligatorio, sin importar si el propietario utiliza o no las zonas comunes del inmueble.

Cómo funciona ley de propiedad horizontal en Colombia

La Ley 675 de 2001 es la norma que regula la propiedad horizontal en Colombia, es decir, la convivencia y administración de edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales y otras copropiedades.

Su objetivo principal es establecer reglas claras para garantizar el orden, el uso adecuado de las zonas comunes y la protección de los derechos de propietarios y residentes.

La ley divide los espacios en bienes privados y bienes comunes. Los bienes privados corresponden a apartamentos, casas o locales, mientras que las zonas comunes incluyen ascensores, pasillos, porterías, parques y parqueaderos compartidos.

Cada propietario debe pagar cuotas de administración para cubrir mantenimiento, vigilancia, aseo y servicios comunes.

La administración de la copropiedad está a cargo de la asamblea de copropietarios, el consejo de administración y el administrador.

La asamblea es la máxima autoridad y toma decisiones sobre presupuesto, reglamentos y obras. Algunas medidas importantes requieren una mayoría especial del 70 % de los coeficientes de propiedad.

La Ley 675 también establece derechos y deberes de convivencia. Las administraciones pueden imponer sanciones por incumplimientos, pero deben respetar el debido proceso. Además, la norma protege derechos fundamentales y prohíbe restricciones arbitrarias sobre bienes comunes esenciales, incluso frente a propietarios morosos.

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