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Médico describe nueva cirugía a Miguel Uribe y da difícil panorama: "Sedación profunda"
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Las detalló el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, en el espacio en el que el Gobierno anunció una nueva extensión del aislamiento preventivo.
Lo más importante es que lo harán cumpliendo los protocolos de bioseguridad y que el proceso de verificación será completa facultad de los mandatarios regionales que tendrán “la llave de la gradualidad” para “generar ingresos y proteger empleos en los sectores productivos”.
Es decir, que si lo desean podrán comenzar a funcionar, pero antes deberán cumplir las reglas de cada ciudad. “En la medida en la cual se vayan validando los protocolos de bioseguridad por parte de las autoridades locales, y solo en esa posibilidad, se irán abriendo estos sectores de la economía”, detalló Restrepo.
Por eso, el primer lugar lo tendrán tres sectores de la industria manufacturera: los sectores de muebles, de vehículos y de maquinaria y de equipo.
1. Fabricación de muebles, colchones y somieres.
2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
4. Fabricación de maquinaria y equipo.
5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos.
7. Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios).
8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.
10. Comercio al por menor de productos para mascotas.
11. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
12. Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados.
13. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados.
14. Servicios de lavandería a domicilios.
15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte; así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
16. Centros de diagnóstico automotor.
El resumen, en este video:
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