Debate sobre el lugar de posesión presidencial en Colombia: Congreso debe decidir cualquier cambio por razones de orden público
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Visitar sitioEl oficialismo y la oposición se preparan para posibles decisiones clave tras la instalación del nuevo Congreso.
La reciente controversia sobre el lugar de posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella ha tomado fuerza tras las declaraciones cruzadas entre el propio De la Espriella y el actual presidente Gustavo Petro. El tema central es si la ceremonia prevista para el próximo 7 de agosto debe mantenerse en el Capitolio Nacional, como se ha hecho tradicionalmente, o trasladarse a una guarnición militar, como lo ha sugerido De la Espriella. Esto ha llevado a un intenso debate jurídico y político sobre la constitucionalidad de semejante cambio.
Noticias Caracol consultó al expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, quien explicó en detalle el alcance de la Constitución sobre este asunto. De acuerdo con Arrubla, la norma constitucional es explícita en señalar que, cada 7 de agosto, las dos cámaras del Congreso se reúnen en el Capitolio Nacional para dar posesión al presidente de la República. Sin embargo, el exmagistrado aclara que existe una excepción expresa que permite cambiar de lugar la ceremonia, siempre y cuando el Congreso, es decir, el Senado y la Cámara de Representantes, tome una decisión al respecto. Esta posibilidad solo se contempla por razones de orden público, y la iniciativa debe presentarse formalmente para ser debatida y votada por ambas cámaras.
El proceso, según la interpretación de Arrubla, se activaría luego de que el nuevo Congreso inicie su periodo el 20 de julio, con la instalación oficial de senadores y representantes. A partir de ese momento, el movimiento Salvación Nacional, al que pertenece Abelardo de la Espriella, tendría el camino abierto para presentar una proposición con el fin de trasladar la sede de la posesión presidencial. Hasta entonces, la expectativa gira en torno a si se presentará tal proposición y cuál sería la respuesta del Congreso.
El presidente Gustavo Petro, por su parte, ha reaccionado tajantemente en contra del uso de instalaciones militares para la posesión. A través de un mensaje en su cuenta de X, Petro enfatizó que "ningún establecimiento militar servirá para una posesión de un Presidente de la República de Colombia" mientras él sea comandante supremo de las Fuerzas Militares, condición que se mantiene hasta que su sucesor jure oficialmente el cargo. Petro también recalcó que la transmisión del mando se hará "bajo las leyes de la República y la Constitución", reiterando que el procedimiento tradicional es la posesión ante el Congreso en sesión plena.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué dice la Constitución sobre el lugar de posesión presidencial en Colombia?
La Constitución colombiana estipula que el presidente de la República debe tomar posesión ante el Congreso de la República en el Capitolio Nacional cada 7 de agosto. No obstante, existe una excepción que permite modificar el lugar de la ceremonia, pero solo si el Congreso lo decide, especialmente por razones de orden público, según la explicación del expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, dada a Noticias Caracol.
¿Puede el presidente decidir cambiar la sede de la posesión presidencial sin el Congreso?
No, el presidente por sí solo no tiene la facultad de cambiar la sede de la posesión. De acuerdo con Jaime Arrubla, citado por Noticias Caracol, cualquier modificación del lugar debe ser propuesta y aprobada por ambas cámaras del Congreso. La iniciativa puede provenir del Gobierno entrante o saliente, pero solo tendrá validez tras la aprobación del Senado y la Cámara de Representantes.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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