Colombia establece nuevas normas para el uso de motos, bicicletas y patinetas eléctricas en vías urbanas
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Visitar sitioLa nueva resolución establece condiciones estrictas para conductores y exige identificación visible en cada vehículo.
El auge de los vehículos eléctricos de movilidad personal ha llevado al Ministerio de Transporte a tomar medidas concretas frente a su uso en Colombia. Motos eléctricas, bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros medios similares tendrán que ajustarse a una serie de nuevas normas diseñadas para mejorar la seguridad vial y regular la convivencia en las vías del país. Esta decisión responde al incremento en el uso de este tipo de transporte, que, según el Ministerio de Transporte, hacía necesario establecer reglas claras para todos los usuarios involucrados.
De acuerdo con la autoridad nacional, los usuarios de estos vehículos deberán cumplir límites estrictos de velocidad: no podrán superar los 25 kilómetros por hora en ciclorrutas, mientras que en carriles mixtos urbanos el máximo será de 40 kilómetros por hora. Además, la regulación prohíbe el tránsito por andenes, así como por carreteras nacionales situadas fuera de los límites urbanos. Con estas medidas, el Ministerio busca evitar accidentes y mejorar la interacción entre los diferentes actores viales como peatones, ciclistas y quienes se desplazan en medios eléctricos.
El documento expedido por el Ministerio de Transporte también fija la edad mínima para conducir cualquiera de estos vehículos en 16 años. En cuanto a las ciclorrutas, solo podrán transitar vehículos que no excedan los 60 kilogramos de peso y cuya potencia máxima sea de 1.000 vatios, lo cual busca limitar la circulación de modelos que puedan resultar peligrosos por su peso o capacidad.
Otra obligación relevante es el uso permanente del casco. Todos los conductores tendrán que portar este elemento de protección, sin excepción. También se exigirá que los vehículos cuenten con frenos en estado óptimo, luces delanteras y traseras, elementos reflectivos y una especie de certificado o “cédula” de identificación colocado de manera visible al frente del vehículo. Esta identificación busca facilitar los controles y dar mayor trazabilidad sobre los vehículos circulando por la ciudad.
Para garantizar que los usuarios conozcan la reglamentación, las autoridades adelantarán una fase pedagógica de tres meses en la que se explicarán las nuevas disposiciones a la ciudadanía. Pasada esta etapa, los comparendos y sanciones empezarán a aplicarse desde 2027 a quienes desatiendan las exigencias establecidas en la resolución, tal como enfatizó el Ministerio de Transporte.
¿Cuáles son los límites de velocidad y requisitos técnicos para motos y patinetas eléctricas en Colombia?
La nueva reglamentación limita la velocidad a 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y 40 kilómetros por hora en carriles mixtos urbanos. Además, los vehículos que circulen por ciclorrutas no deben superar los 60 kilogramos de peso ni una potencia mayor a 1.000 vatios, según detalló el Ministerio de Transporte.
¿Desde cuándo empiezan a aplicar comparendos a usuarios de vehículos eléctricos en Colombia?
Después de la fase pedagógica de tres meses, las sanciones por incumplir las nuevas obligaciones empezarán a aplicarse a partir de 2027, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Transporte.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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