¿Cómo evitar que le inmovilicen el vehículo si conducía sin licencia? La ley lo respalda

Carros
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Escrito por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-08-23 12:34:57

Aunque hay forma de evitar esta incómoda sanción, el conductor deberá pagar la multa que corresponde. Hay una resolución que permite salvarse.

En Colombia hay cientos de conductores que son detenidos a diario por las autoridades para verificación de documentos. Muchos terminan sancionados por conducir sin la licencia de conducción o con fecha de caducidad ya cumplida.

(Vea también: Estos son los casos en los que sancionarán a las motos por adelantar a otro vehículo)

Esta es una situación que pone en aprietos a los usuarios viales, que muchas veces tienen el documento, pero no lo portan, o presentan uno falso o adulterado.

A pesar de que esta infracción da lugar a la inmovilización del vehículo, hay forma de evitar esta incómoda sanción, que acarrea pagar la permanencia del vehículo en patios y cargos por sacarlo de allí.

¿Qué pasa si ando en moto y no tengo licencia?

En primer lugar, todo el que sea sorprendido sin el documento deberá pagar una multa que varía según el tipo de infracción:

  • B1 – conducir sin obtener la licencia: multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (347.000 pesos en 2024).
  • B2 – conducir con licencia vencida: multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (347.000 pesos en 2024).
  • C1 – presentar licencia de conducción adulterada: multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (650.000 pesos en 2024).

¿Cómo evitar inmovilización por conducir sin licencia?

En estos casos, los agente de tránsito o policía podrían argumentar que deben inmovilizar el vehículo, pero hay forma de evitar esto, puesto que la  infracción de tipo B1 y es subsanable, según lo indica la Resolución 3027 de 2010.

Lo anterior significa que el conductor tendrá 60 minutos para subsanar la causa que dio origen a la inmovilización. Es decir, en este caso, puede llamar a alguien con la licencia en regla para que tome el vehículo y se lo lleve.

Esta es una norma se emitió para actualizar la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010 y adoptar el Manual de Infracciones, además de dictar otras disposiciones.

Dicha resolución argumenta en su artículo 3 que:

“La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto, será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados”.

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