Ley 2486: ¿Revolución o desafío? La movilidad eléctrica sacude las calles de Pereira y exige nuevas reglas
El Diario es un medio que brinda la más completa información de lo que pasa en Risaralda y su capital Pereira, así como en Colombia y el mundo.
Visitar sitioLa nueva ley sobre movilidad eléctrica en Pereira plantea beneficios, retos y dudas de regulación. ¿Qué cambia?
La movilidad eléctrica ha ganado un espacio significativo en las calles de Pereira, poniendo en evidencia tanto sus ventajas como los desafíos que implica su regulación y uso responsable. La reciente promulgación de la Ley 2486 de 2025 en Colombia, firmada por el presidente Gustavo Petro, traza un marco normativo para los vehículos eléctricos livianos, asignando al Ministerio de Transporte la tarea de definir los criterios técnicos y de seguridad para su circulación en ciclorrutas y espacios viales compartidos. El auge de estos vehículos, conformado por ciclistas urbanos y un público cada vez más diverso, también ha provocado debates sobre los riesgos inherentes a su proliferación y la necesidad de fortalecer los controles y medidas preventivas, como lo reseña El Diario de Pereira.
Un incidente reciente en el sector de La Romelia–El Pollo, donde un motocarro eléctrico colisionó con un camión y la conductora no portaba casco, subrayó los vacíos normativos existentes. Mientras los beneficios de la movilidad eléctrica son valorados —especialmente por los vendedores y usuarios que destacan la independencia respecto a trámites tradicionales—, persisten inquietudes por la seguridad vial y la falta de regulaciones claras en algunos casos. Camila Grajales, vendedora de uno de los almacenes dedicados a estos vehículos, menciona que las bicimotos eléctricas, con motores de 350 watts y sin exigencia de licencia o revisión tecnomecánica, son totalmente eléctricas, eliminando la necesidad de gasolina. Estos modelos presentan precios accesibles y tiempos de recarga de entre seis y siete horas, facilitando así su adquisición y uso en la ciudad.
La Ley 2486 de 2025 clasifica diversos tipos de vehículos eléctricos livianos. Entre ellos figura la bicicleta eléctrica de pedaleo asistido, cuyo motor de hasta 350W solo opera cuando el usuario pedalea y se apaga al superar los 25 km/h. Estos vehículos no requieren matrícula ni Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), aunque el uso de chaleco reflectivo es obligatorio en horarios nocturnos.
En una nueva categoría creada por la ley están los VELMU, Vehículos Livianos con Motor Eléctrico, que no superan los 1.000W de potencia ni los 60 kg de peso, habilitados para transitar a 25 km/h en ciclorrutas o hasta 40 km/h en carriles mixtos. No necesitan trámites de matrícula o SOAT, pero el casco es obligatorio. Otros vehículos, como los Segway, pueden circular sin estos requisitos siempre que pesen menos de 50 kg —o sean más pesados pero no superen los 40 km/h—, mientras el monociclo, hoverboard o autoequilibrado llega sin una potencia claramente definida y aún espera reglas precisas sobre su inclusión como VELMU.
El ciclomotor o moped, con motores eléctricos de hasta 4.000W o de combustión de hasta 50 cc, sí exige matrícula, SOAT y licencia de conducción A1, salvo si pesa menos de 50 kg y circula a menos de 40 km/h. El triciclo de pedaleo asistido, apto para transportar hasta tres ocupantes, está obligado a registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y portar placas, lo mismo que el cuadriciclo de hasta 15 kW. Finalmente, la moto eléctrica —vehículo de dos ruedas con potencia igual o superior a 4.000W— no disfruta de los beneficios otorgados por la ley para vehículos livianos, debiendo cumplir con todos los trámites legales y circular exclusivamente en carril mixto, bajo estrictos requisitos de seguridad y documentación.
¿Qué aspectos de la Ley 2486 aún generan dudas en la regulación de la movilidad eléctrica?
La Ley 2486 otorga directrices iniciales para la integración de vehículos eléctricos livianos al entorno urbano, pero deja en claro que ciertos puntos requieren mayor precisión. Por ejemplo, dispositivos como los monociclos o hoverboards aún esperan definiciones detalladas sobre su inclusión formal dentro de la nueva categoría VELMU. El Diario destaca la necesidad de claridad en estos aspectos para garantizar que los usuarios, autoridades y vendedores conozcan a fondo las condiciones de circulación, y se eviten vacíos que puedan comprometer tanto la seguridad vial como la certeza jurídica.
Este tema no solo atañe a los usuarios de Pereira, sino que representa un reto para todas las ciudades donde la movilidad eléctrica avanza rápidamente. La regulación debe mantener el equilibrio entre accesibilidad y seguridad, evitando la improvisación normativa y orientando a todos los actores viales sobre sus derechos y obligaciones en el espacio público.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
Temas Relacionados:
Te puede interesar
Sigue leyendo