
Multa de $ 875.445 para conductores que no lleven este elemento en carro para viajes de Semana Santa
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Visitar sitioEl Código Nacional de Tránsito, establecido mediante la Ley 769 de 2002, regula las disposiciones que deben cumplir los actores viales en el país.
Con la llegada de la Semana Santa, miles de ciudadanos se alistan para movilizarse por carretera hacia distintos destinos turísticos del país. En este contexto, las autoridades reiteran la importancia de cumplir con las normas de tránsito vigentes, no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar la seguridad durante los desplazamientos.
Antes de iniciar cualquier viaje, es indispensable verificar el estado general del vehículo. Sin embargo, esta revisión no se limita a aspectos mecánicos. La normativa colombiana también exige que los conductores porten el kit de carretera, un conjunto de elementos diseñados para atender emergencias o imprevistos en la vía.
El Código Nacional de Tránsito, establecido mediante la Ley 769 de 2002, regula las disposiciones que deben cumplir los actores viales en el país. En su artículo 30, esta norma establece de manera expresa los elementos de carácter obligatorio que deben llevar los conductores al momento de circular por las carreteras. Por esta razón, durante la Semana Santa, las autoridades de tránsito intensifican los operativos de control con el fin de verificar el cumplimiento de estas exigencias.
El kit de carretera debe incluir herramientas y dispositivos básicos que permitan atender situaciones como fallas mecánicas o incidentes menores. Entre los elementos requeridos se encuentran el gato hidráulico, la cruceta, señales reflectivas o triángulos de seguridad, conos, un extintor en buen estado, tacos para bloquear el vehículo, un botiquín de primeros auxilios y una caja de herramientas que contenga alicates, llaves de expansión, llaves fijas y destornilladores. Asimismo, es obligatorio contar con una llanta de repuesto en condiciones óptimas y una linterna funcional.
Esta es la multa por no portar el kit de carreteras
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas. De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, no portar el kit de carretera constituye una infracción tipo C24.
Esta falta es sancionada con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para el año 2026 corresponde a $ 875.445.
No obstante, las consecuencias no se limitan al pago de la multa. Las autoridades también están facultadas para inmovilizar el vehículo, en caso de que se verifique la ausencia de estos elementos obligatorios.
Esta medida busca prevenir riesgos mayores y asegurar que los conductores cuenten con las herramientas necesarias para responder ante cualquier eventualidad en la vía.
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