¡Adiós a la publicidad ilegal! Bogotá endurece sanciones y limpia sus calles para devolver espacios públicos
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Visitar sitioBogotá intensifica acciones contra publicidad ilegal en espacios públicos; multas pueden superar los $13.000 millones.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con la Secretaría Distrital de Ambiente, refuerza sus esfuerzos para devolver a la ciudadanía espacios públicos libres de publicidad visual instalada de manera ilegal. Esta iniciativa responde a una problemática persistente en diversos sectores urbanos, donde el desbordado uso de afiches, avisos y carteles sobre muros y puentes no solo impacta negativamente la imagen de la ciudad, sino que también vulnera la normativa ambiental establecida.
Durante una inspección realizada el 24 de diciembre, el alcalde Carlos Fernando Galán reiteró el compromiso del gobierno distrital en la recuperación del espacio público. En el recorrido por la intersección de la calle 13 con carrera 30, estuvo acompañado de Lucía Bastidas, directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), y de Adriana Soto, secretaria Distrital de Ambiente. Según declaraciones recogidas por el canal oficial de la Alcaldía, Galán enfatizó la ilegalidad de fijar material publicitario en infraestructuras públicas, advirtiendo sobre la apertura de procedimientos administrativos tanto por parte de las alcaldías locales como por la autoridad ambiental.
En desarrollo de estas acciones, la Secretaría de Ambiente activó procedimientos sancionatorios contra tres organizaciones que fueron identificadas instalando publicidad en puentes vehiculares de las calles 94 y 134 con autopista Norte. La presencia sistemática de estos elementos en el espacio público no solo afecta el paisaje urbano y molesta a la comunidad, sino que contraviene de manera directa la regulación de la publicidad exterior visual en Bogotá.
El 23 de diciembre, en una nueva inspección sobre la avenida NQS con calle 6A, nuevamente se verificó la reincidencia por parte de una de las organizaciones ya advertidas días antes. Estos hallazgos confirman el desafío que representa el control y seguimiento de este tipo de infracciones para las autoridades ambientales, y la necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia y sanción.
Esta labor no solo contempla la remoción de la publicidad ilegal, sino que implica la aplicación de la normativa que faculta establecer multas que pueden alcanzar hasta cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Según la información divulgada por la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Ambiente, tras las investigaciones pertinentes, se determinará la responsabilidad individual de los infractores y se adoptarán las sanciones correspondientes, asegurando el respeto por el debido proceso.
El Distrito, a través de diversos canales, reitera el llamado a promotores, empresas y colectivos, recordando la importancia de cumplir la ley y mantener limpio y ordenado el entorno urbano. Así, la capital avanza hacia el ideal de una “Bogotá, mi Ciudad, mi Casa”, donde la recuperación y preservación de los espacios públicos es una meta compartida entre autoridades y ciudadanía.
¿Qué normas regulan la instalación de publicidad exterior visual en Bogotá?
Este interrogante surge de la preocupación ciudadana sobre los criterios legales que rigen el uso de espacios públicos para fines publicitarios. Comprender la normativa vigente resulta esencial tanto para empresas como para comunidades, en la medida en que su desconocimiento puede acarrear fuertes sanciones o contribuir a la contaminación visual que afecta la calidad de vida y la percepción del entorno.
Las autoridades distritales, según lo expuesto en el contexto de las acciones recientes, se apoyan en reglamentaciones específicas que delimitan los lugares, condiciones y formatos permitidos para la publicidad exterior visual. De esta manera, se busca equilibrar la promoción empresarial con la protección del patrimonio paisajístico y el bienestar colectivo, exigiendo el cumplimiento estricto de los criterios ambientales y urbanos definidos por la ley.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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