La ley establece que la obligación del productor de suministrarle asistencia técnica a los compradores de sus vehículos subsiste aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, o la que el productor haya ofrecido en el Certificado de Garantía o en el Manuel del vehículo.

Actualmente, como dice en el numeral 1.2.2.2.3  de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores están obligados a suministrarle asistencia técnica durante 10 años a los propietarios de los vehículos, para que disfruten  con toda tranquilidad del automóvil o la camioneta en el lugar donde lo adquirieron y la mayoría el territorio nacional.

Casi nadie se fija en que la asistencia técnica debe incluir el personal capacitado que debe estar en el taller de servicio para diagnosticar y reparar correctamente los automotores, porque se da por sentado que así debe ser, aunque, la verdad, a veces los mecánicos del 7 de Agosto saben más que ellos, por más títulos académicos que les haya entregado la marca en los cursos de capacitación.

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Y recuerden que la ley dice que en caso de que se repita la falla procede el cambio del bien o la devolución del precio, y en eso el personal capacitado juega un rol muy importante.

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