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Escrito por:  Sebastian Alfonso
Redactor     Abr 22, 2024 - 7:15 am

En Colombia, una realidad que pasa suele pasar desapercibida para muchos es el destino de aquellas pensiones que, por diversas razones, no son reclamadas por los beneficiarios. La respuesta a esta incógnita varía según el tipo de fondo en el que se encuentre la pensión, ya sea privado o público, indicó La República.

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En el caso de las pensiones administradas por los fondos privados, como las rentas vitalicias y el retiro programado, el destino del dinero depende de las circunstancias específicas de cada jubilado. Si no hay sucesores para reclamar la jubilación y aún existen ahorros disponibles, el dinero pasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

Sin embargo, si el jubilado optó por una renta vitalicia, el pago se otorgará mensualmente hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios designados, sin posibilidad de heredar el capital restante. 

Por otro lado, en el caso del retiro programado, el pensionado mantiene una cuenta individual administrada por su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y en caso de fallecimiento, el dinero se entregará a sus herederos.

Para quienes pertenecen al régimen de prima media, es decir, al fondo público (Colpensiones), los aportes hechos forman parte de un fondo común de naturaleza pública, garantizado por el Estado. En este modelo, si el pensionado fallece sin cónyuge o dependientes económicos, el dinero pasa a ser parte del sistema en su totalidad, no siendo propiedad individual del pensionado.

En este caso, la Ley 100 de 1993 regula el procedimiento para la reclamación de la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, permitiendo a familiares del difunto solicitar la pensión correspondiente.

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