Así lo dio a conocer la Superintendencia Financiera de Colombia a través de una nueva circular a las entidades bancarias que hacen vida en el país.

De acuerdo con el documento, desde la fecha mencionada, a los venezolanos en Colombia no se aceptarán como documentos de identificación para la creación de servicios financieros el Permiso Especial de Permanencia (PEP).

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Otros documentos que no estarán permitidos son el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) o el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP).

Esto, toda vez que, los titulares de estos documentos debieron realizar la transición hacia el Permiso de Protección Temporal (PPT) en los plazos establecidos hasta el próximo 28 de febrero de 2023.

Por ende, a partir de ahora sólo será reconocido como documento de identificación para cualquier procedimiento bancario el PPT o bien el formato que certifica que el usuario está en proceso de obtención.

Vale la pena recordar que el PPT es el documento definitivo emitido por el Gobierno colombiano para la identificación de los más de 2 millones de ciudadanos venezolanos que hacen vida en el país.

Este PPT reemplazó en su momento al transicional PEP, y se hizo énfasis para que los ciudadanos del país vecino hicieran el cambio.

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Así las cosas, la carta reitera que “será necesario” realizar la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con la entidad hasta el 28 de febrero de 23 usando los anteriores permisos.