Escrito por:  Redacción Economía
Ago 23, 2023 - 8:11 am

Cada año, miles de colombianos tienen que presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la declaración de renta, un documento en el que se evidencia los ingresos, egresos, compras y más de una persona durante el año anterior. 

(Ver también: Declaración de renta en Colombia: cómo hacerla bien y evitar multas y dolores de cabeza)

Dependiendo de lo que se haya adquirido o lo que haya ganado, en este caso en 2022, deben presentar este documento para que todos los movimientos financieros sean claros y que después no tenga que pagar de más por información oculta o algo por el estilo. 

Ahora, hay que destacar que no todas las personas naturales deben declarar renta, sino únicamente aquellos que hayan superado unos topes financieros establecidos por la Dian.

De esta manera, los médicos, ingenieros, profesores y otros trabajadores que deben declarar, según la Dian, son aquellos que tengan:

  1. Patrimonio bruto superior a 171’018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  2. Ingresos brutos iguales o superiores a 53’206.000 durante 2022.
  3. Consumos con tarjeta de crédito superiores a 53’206.000 durante 2022.
  4. Compras y consumos totales superiores a 53’206.000 durante 2022.
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a 53’206.000 durante 2022.
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Cuáles son las fechas límites para presentar la declaración de renta

Ahora, hay que tener en cuenta que los días varían dependiendo de los últimos dígitos del NIT, un número que se le otorga a todo contribuyente a la Dian en el RUT, y si supera la fecha límite sin presentar el documento, tendrá una multa mínima de 424.000 pesos, la cual aumenta mientras siguen pasando los días. 

Teniendo esto en cuenta, los próximos que tienen que presentar la declaración de renta son: 

  • Agosto 24 : 21-22 últimos dos dígitos del NIT.
  • Agosto 25 : 23-24 últimos dos dígitos del NIT.
  • Agosto 26 : 25-26 últimos dos dígitos del NIT.
  • Agosto 29: 27-28 últimos dos dígitos del NIT.
  • Agosto 30: 29-30 últimos dos dígitos del NIT.
  • Agosto 31: 31-32 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 1: 33-34 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 4: 35-36 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 5: 37-38 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 6: 39-40 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 7: 41-42 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 8: 43-44 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 11: 45-46 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 12: 47-48 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 13: 49-50 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 14: 51-52 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 15: 53-54 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 18: 55-56 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 19: 57-58 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 20: 59-60 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 21: 61-62 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 22: 63-64 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 25 : 65-66 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 26: 67-68 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 27: 69-70 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 28: 71-72 últimos dos dígitos del NIT.
  • Septiembre 29: 73-74 últimos dos dígitos del NIT.

Recuerde que no es con los números de la cédula como muchas personas creen, sino con estos dígitos que están asociados al RUT de todo trabajador.

(Ver también: Paso a paso para poder reclamar el saldo a favor en la declaración de renta en Colombia)

Las personas pueden consultar si deben o no pagar declaración de renta descargando un formato de la Dian y registrando los datos como los ingresos, los egresos, las propiedades, los movimientos financieros y más y, con esa información, se determinará si tiene que declarar o no.

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