Escrito por:  Redacción Economía
Nov 17, 2023 - 9:47 am

Esa es una de las dudas más recurrentes que tienen los colombianos cuando uno de sus parientes mueren pues, en algunos casos, los fallecidos dejan herencias que pueden crear todo tipo de disputas y problemas por culpa de las deudas.

(Vea también: Deudas de los colombianos recibieron alivio: significativo cambio los aleja de Datacrédito)

Pero no todos los casos son iguales, porque esas personas pueden no solo dejar bienes y propiedades, sino también deudas que no son de conocimiento para sus herederos y familiares.

En el caso de Colombia, esas deudas que quedan después de la muerte suelen estar reguladas bajo la sombrilla de varias leyes y códigos que no funcionan de la misma manera y que, según sea la situación, pueden ser invocadas por los herederos para saldar las obligaciones que dejan los fallecidos.

Lo primero que hay que decir es que las deudas no se van a la tumba con el deudor, pues las entidades financieras y de crédito, en ocasiones, tienen seguros (obligatorios o voluntarios) que forman parte del valor que se paga junto a los intereses del préstamo y que son la prenda de garantía para que, en caso de la muerte de uno de sus clientes, esa deuda sea cubierta.

En cuanto a si una deuda se hereda, hay que decir que sí, pero parcialmente. Al morir, una persona puede dejar su patrimonio a un heredero y aunque esa persona debe administrar los recursos que recibe, no necesariamente está obligado a asumir las deudas personales del fallecido.

Los herederos tienen la opción de aceptar o renunciar a las posesiones que dejó su familiar. En el caso de aceptar la herencia, tienen la opción de escoger si lo hace de manera pura o con beneficio de inventario. En la primera opción, asume ante la ley bienes y deudas del difunto, con todo lo que eso implica.

Hacerlo con la segunda vía puede llegar a ser la mejor opción, puesto que solo lo obliga a responder hasta por el valor total de los bienes que heredó.

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Cuáles son las deudas que se heredan en Colombia

Según las leyes colombiana, algunos tipos de deudas mantenerse después de la muerte del deudor y son las siguientes:

  • Deudas con bancos como préstamos personales, hipotecas, líneas de crédito y saldos a pagar mediante tarjetas de crédito.
  • Deudas fiscales como impuestos obligatorios no pagados al Gobierno.
  • Facturas médicas no pagadas ante entidades oficiales.
  • Algunos préstamos estudiantiles que no son perdonados al cofirmante (no todos los créditos de este tipo son condonados cuando el deudor muere).
  • Deudas con entidades públicas adquiridas en vida y que presenten cualquier tipo de mora.
  • Deudas con particulares contraídas con familiares, amigos o cualquier persona en general, de las que su existencia pueda ser probada legalmente.

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