Por: CONSONANTE

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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Oct 28, 2023 - 8:00 am
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A menos de una semana de las elecciones regionales en las que se elegirán los próximos alcaldes, concejales, gobernadores y diputados, Consonante le cuenta cuáles son los términos que debe tener en cuenta para que llegue preparado a las elecciones de este domingo 29 de octubre.

Censo electoral

Es el registro de la cédula de todos los ciudadanos que están habilitados para votar en las elecciones. También sirve para determinar, por ejemplo, cuántas firmas se necesitan para convocar un referendo que busca tumbar una ley o cuál es el mínimo de votos para convocar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

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Tarjetón

Es la tarjeta en la que un ciudadano consigna su voto. En estas aparecen los candidatos con sus respectivos partidos. En estas elecciones habrá hasta cinco tarjetas electorales que incluirán los candidatos a las Alcaldías, Gobernaciones, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y Juntas de Acción Local (JAL) en algunos municipios.

Estas tarjetas solo les son entregadas a los votantes si las solicitan. Es decir, al llegar a la mesa de votación debe pedirle los tarjetones que desea a las personas de la mesa. Ningún votante está obligado a votar en todos los tarjetones. Usted puede, por ejemplo, solo depositar su voto a la Alcaldía si así lo desea.

Lista cerrada

Este término se refiere a la manera en que los partidos presentan sus candidatos en el tarjetón para el Concejo municipal o la Asamblea departamental. Cuando un partido o movimiento político no le da la posibilidad a los votantes de seleccionar a un candidato en específico, se habla de lista cerrada.

En una lista cerrada, el ciudadano solo puede votar por el partido completo. Y los partidos o movimientos son los que eligen qué candidatos hacen parte de su lista y el orden en el que aparecen en el tarjetón. Esto último define la cantidad de votos que se le asigna a cada candidato, pues según la cantidad de votos que obtenga el partido, se distribuyen entre los candidatos. Por supuesto, los primeros candidatos de la lista son los que tienen la mayor posibilidad de quedar elegidos. Así se ve en el tarjetón una lista cerrada:

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Lista abierta

En esta modalidad, el partido o movimiento político elige los candidatos que aparecerán en su lista en el tarjetón, pero le da la posibilidad al votante de escoger el candidato por el que desea votar.

Al elegir los ciudadanos deben escoger el partido y seleccionar un candidato con el número que lo represente en el tarjetón. Así se ve en el tarjetón una lista abierta:

Lista ‘cremallera’

Es una lista electoral en la que se alternan candidatos hombres y mujeres asegurando la misma participación de ambos, ya sea en una lista abierta o cerrada.

Los y las candidatas están organizados en una lista y dependiendo de la cantidad de votos que saque el partido, se van eligiendo del primero al último. Es decir, los primeros candidatos de la lista son los que tienen la mayor posibilidad de quedar elegidos.

Testigos electorales

Son ciudadanos que vigilan el proceso de votación y de conteo de votos en representación de partidos y movimientos políticos, coaliciones, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. Los partidos y movimientos políticos postulan a sus testigos y la Registraduría es la entidad encargada de acreditarlos. Esta labor es voluntaria.

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Jurados de votación

Son las personas encargadas de atender a los votantes, hacer el conteo de votos y registrar los resultados en los documentos electorales. Son la máxima autoridad en la mesa de votación.

Estos ciudadanos pueden ser funcionarios públicos, empleados de empresas privadas y estudiantes. Son elegidos por la Registraduría Nacional de forma aleatoria y deben ser mayores de 18 y menores de 60 años. Esta función pública es de obligatoria aceptación y cumplimiento.

Preconteo electoral

Es el resultado que vemos el día de las elecciones y que publica la Registraduría en su página web tras el conteo rápido de los votos por cada mesa, pero no es el definitivo. Las cifras de ese día son de carácter informativo, las que son decisivas y tienen validez jurídica son las del escrutinio que pueden tardar semanas en conocerse.

Voto válido

Cuando la intención del elector es clara en el tarjetón. Eso sucede cuando el votante hace un rayón o una marca (una equis, un corazón, un dibujo o palabras) en una de las casillas del tarjetón porque es clara la intención del votante de marcar esa casilla. En los votos válidos se incluye el voto en blanco.

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Voto nulo

Es un voto que no es válido para ningún candidato, partido o movimiento porque la intención del elector en el tarjetón no es clara. Pasa, por ejemplo, cuando marcan más de una casilla en el tarjetón y no se sabe qué quería manifestar el votante.

Maquinarias políticas

Son redes de personas, comúnmente con mucho poder, que tienen como objetivo conseguir votos para lograr el triunfo de un candidato en específico. La maquinaria de una campaña puede notarse, por ejemplo, en si alquila buses o transporte particular para trasladar votantes, si le paga o no a los testigos electorales o en la organización y logística del día electoral. El funcionamiento de las maquinarias políticas no es ilegal a menos que cometan delitos como la compra de votos, retención de cédulas u otros.

Umbral

Es el valor mínimo que debe alcanzar una lista o partido para poder tener candidatos elegidos. Esto solo aplica para cargos plurinominales, es decir, que se escogen varias personas para que ejerzan el mismo cargo, como el concejo o las asambleas.

Este valor se calcula al 50 % del cociente, que es el total de los votos válidos dividido por el número de curules.

Formulario E-14

Es uno de los 28 formularios que tiene el proceso electoral. Su importancia radica en que es el primer soporte utilizado para conseguir un resultado preliminar de las elecciones. En este documento, los jurados de votación registran a mano los votos obtenidos por los candidatos en la mesa en la que están trabajando. Este es el insumo principal del proceso de preconteo de votos y antecede al escrutinio.

En total son tres formularios E-14 que deben llenarse y cada uno tiene una función: uno es para transmitir los resultados de cada mesa el día de la votación (que son los que suman y aparecen en el preconteo), otro se digitaliza y se sube a internet donde son públicos y el otro se le entrega a quienes custodian los votos y los formularios electorales (claveros) para el escrutinio, que es el conteo oficial.

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“Los E-14 que se publican por parte de la Registraduría no tienen validez jurídica — explica Esteban Salazar, coordinador de la línea de Gobernabilidad y Democracia de la Fundación Paz y Reconciliación —. Los que tienen esa validez jurídica son los votos que se cuentan en el escrutinio que está conformado por comisiones departamentales, jueces, Registraduría, Procuraduría y otros entes de control que determinan cuántos votos tuvo un candidato”.

El formulario E-14 se diferencia del formulario E-24 que sí tiene validez jurídica y es en el que se registran los votos del escrutinio, que es el conteo oficial.

Escrutinio electoral

Es el proceso oficial de conteo de votos en el que se definen los resultados de las elecciones. Las cifras pueden ser distintas a las del preconteo porque es donde se verifica si ese conteo estuvo bien o hubo errores que deben subsanarse, por eso los votos de un candidato pueden aumentar o disminuir. El escrutinio puede durar varias semanas después de la jornada electoral. Los resultados se publican en la página de la Registraduría.

Certificado electoral

Es el documento en el que consta que una persona votó. Tiene sus datos personales como el nombre completo, número de cédula, el puesto y la mesa de votación y va firmado por el jurado de votación. Con el certificado también se puede acceder a varios beneficios como descuento en las matrículas de universidades públicas y la expedición del pasaporte, rebaja de un mes en la prestación del servicio militar para soldados y auxiliares bachilleres, entre otros.

Trashumancia electoral

Es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto al lugar en el que realmente vive. También se le conoce como fraude en inscripción de cédulas o trasteo de votos y es un delito. El propósito es controlar el sentido de su voto y aunque se suele hablar de esto durante el periodo de inscripción de cédulas, incluso puede tener consecuencias después de las elecciones.

Pedro Felipe Gutiérrez, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral y actual abogado en temas electorales, dice que la trashumancia puede ser clave para definir elecciones que se ganan por una diferencia pequeña de votos. “Si esa participación irregular es comprobada y fue determinante para el triunfo de un candidato, el Consejo Nacional Electoral puede revocar la inscripción y un juez puede anular la elección. En ese caso podría quedar electo el segundo con la mayor votación”, asegura Gutiérrez. Como fue el caso de Tadó, en las elecciones del año pasado.

El exmagistrado también dice que hay casos en los que las personas con cédulas a las que se les revocó la inscripción en el último puesto de votación en el que se inscribieron pueden votar sin problema. Esto porque la Registraduría no alcanza a sacarlos del censo electoral.

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Corrupción al sufragante

Es la acción de prometer un nuevo contrato, una mejora en un contrato que ya existe, ofrecer dinero o cualquier otro beneficio particular a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido, corriente política, en blanco o, incluso, que no salga a votar. Es un delito y puede dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 200 a mil salarios mínimos legales mensuales, según el Código Penal.

Constreñimiento al sufragante

Es la acción de amenazar o presionar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, lista de candidatos o para que vote en blanco. Es un delito y puede dar de 4 a 9 años de cárcel y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales, según el Código Penal.

Fraude al sufragante

Es la acción de engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido, corriente política o para que vote en blanco. Es un delito y puede dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales, según el Código Penal.

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