En el ahorro para la pensión también se pueden hacer contribuciones voluntarias y para ello existen dos tipos de abono que son aportes voluntarios en fondos obligatorios y aportes a fondos voluntarios de pensión, indicó  El Tiempo.

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En el primer caso, en un mismo fondo se hacen los aportes que son obligatorios y voluntarios. Mientras que en el segundo caso, la afiliación y pago depende de la voluntad de la persona.

Esto quiere decir que las personas que están afiliadas al régimen de ahorro individual, o a los fondos privados de pensiones, pueden hacer aportes económicos voluntarios con el fin de incrementar el saldo para su jubilación.

También es cierto que no existe límite alguno en el abono. No obstante, a pesar de que es voluntario y el monto puede ser retirado por el afiliado en cualquier momento, este debe tener en cuenta que si se hace antes del tiempo considerado por la ley, el beneficio tributario se perderá.

“La norma señala que el beneficio se pierde si los retiros se hacen para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado. Y si al final de la vida el contribuyente los retira para su uso personal, no se habrá cumplido con la finalidad de los aportes”, indicó Gerencie.com.

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Retiro de aportes voluntarios en Porvenir

Para el caso de Porvenir, la entidad señaló que los retiros parciales o totales de esta contribución para fines contrarios a obtener una mayor mesada pensional o una jubilación anticipada, provocará una renta gravada en el año en que estos aportes sean retirados.

“Sobre los rendimientos se efectuará una retención del 35 % al momento de hacer el retiro”, explicó.

 

Para el caso de un traslado de régimen pensional, si se trata de aportes que no tuvieron beneficios no se hará la retención, sino solamente sobre los rendimientos.